Parques Nacionales volvió a exigirle a la Justicia que desaloje a los mapuches que usurparon un predio en Los Alerces

Se debe a que el líder de la comunidad Lof Paillako apeló la orden de expulsión que dispuso el juez federal Guido Otranto. La usurpación fue en el Parque Nacional Los Alerces desde el año 2020.

Provinciales21 de agosto de 2024 Redacción
parque nacional los alerces

La Administración de Parques Nacionales rechazó el recurso que presentó el cabecilla de la comunidad mapuche Lof Paillako, Cruz Cárdenas, y solicitó a la Justicia que confirme lo resuelto por el magistrado en la sentencia de expulsión.

En 2020, los mapuches irrumpieron de forma violenta en la seccional de guardaparques El Maitenal, la ex población Felidor Salinas y el valle del arroyo Cascada, ubicados en el Parque Nacional Los Alerces, tomaron posesión del sitio y construyeron galpones y viviendas.

La actual conducción de Parques Nacionales inició el proceso para recuperar la posesión del espacio y en ese contexto solicitó la restitución de las tierras al Estado. Transcurrido el emplazamiento que establece la Ley de Parques Nacionales, intervino la Justicia Federal que el 7 de agosto ordenó la expulsión del grupo de las tierras en conflicto.

Sin embargo, Cárdenas y los demás integrantes del grupo apelaron el fallo bajo el argumento de la preexistencia en esas tierras, invocando reivindicación ancestral y utilizando como fundamento el polémico relevamiento territorial que contempla la ley 26.160 del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI).

La Justicia Federal corrió traslado del recurso a Parques Nacionales, como parte acusadora, que este martes rechazó la petición de los demandados, solicitó que se rechace el recurso de apelación interpuesto y solicitó se confirme lo resuelto en la sentencia de expulsión de Otranto.

En la contestación, el organismo nacional hizo mención a los alcances de la Ley de Parques Nacionales, donde consta el procedimiento que afrontó para recuperar las tierras que pertenecen al Estado Nacional. Menciona allí que una vez vencido el plazo de 30 días para que abandonen el lugar, Parques puede solicitar a la Justicia la inmediata expulsión de los ocupantes, sin necesidad de un proceso civil ordinario.

Considera que prevalece allí “la protección del dominio público y el interés ambiental”, factores que justifican la celeridad y el carácter sumarísimo del desalojo.

La misma ley, en su artículo 12, faculta al juez a ordenar la expulsión de los usurpadores “sin más trámite”, lo que da lugar a un procedimiento ejecutorio.

En la sentencia, Otranto aceptó la petición de Parques para ordenar el desalojo y dispuso la expulsión de Cárdenas, María Belén Salinas y de todos los integrantes de la lof Paillako.

El presidente de la Administración de Parques Nacionales, Cristian Larsen, se reunió meses atrás con el magistrado que interviene en el expediente, ocasión en la que reafirmó la intención de recuperar la posesión de las tierras.

En el documento rubricado este martes, el organismo señala que existen dos aspectos fundamentales para exigir el desalojo, que son la protección de los intereses ambientales en juego y, sobre todo, que los inmuebles en litigio se encuentran ubicados dentro de un Parque Nacional.

En las redes sociales, Cárdenas inició una campaña para repudiar la orden de desalojo de Otranto y compartió algunas expresiones de acompañamiento de otras agrupaciones mapuches.

La cuenta regresiva de la instancia administrativa comenzó el 4 de junio cuando el notificador de la APN se presentó en el territorio en litigio y notificó a los ocupantes. La orden era desocupar, desmantelar las construcciones realizadas sin autorización y retirar los bienes de su propiedad.

Su tarea no fue sencilla. Un hombre, con el rostro cubierto – presuntamente integrante de la comunidad mapuche– se negó a recibir la notificación. Sin embargo, el documento quedó a la vista, en una construcción rústica. En otro edificio, aparentemente abandonado, el escrito quedó colgado de un árbol, frente a una de las viviendas.

Cárdenas, cabecilla del grupo, es un ex combatiente de incendios forestales, devenido en mapuche, que encabezó la usurpación argumentando una supuesta recuperación de tierras ancestrales.

Su apellido figura, además, en otros expedientes judiciales en los que se le atribuye el inicio de los devastadores incendios forestales ocurridos en los últimos años.

En la reciente resolución, Otranto menciona que en 2015 y 2016 hubo incendios intencionales en zonas próximas a Villa Futalaufquen y a El Maitenal, que se ejecutaron de manera estratégica para impedir su rápido control, denotando un conocimiento técnico-operativo y acceso a información que no era pública. En esa época, Cruz Cárdenas ya manifestaba su descontento con la APN y “había rumores de que era quien los había iniciado”.

Apenas iniciado el conflicto, en el inicio de 2020, la gestión anterior convocó a una resolución alternativa del conflicto, dando intervención a las partes, al Ministerio de Justicia de la Nación y al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI). El convite, fracasó.

 

Cárdenas y Salinas fueron procesados por el delito de usurpación, aunque la causa tampoco prosperó.

Desde el inicio de la ocupación, menciona la resolución, se registraron hechos de vandalismo, agresiones a los guardaparques y se identificaron focos de incendios intencionales casi a diario en las temporadas de verano. Relató que esto afectó la infraestructura del parque -carteles, puentes, viviendas- y significó la destrucción de El Cristo, una obra de valor cultural y religioso para los pobladores de la zona.

Los demandados intentaron ampararse en la ley de emergencia territorial mapuche (26.160,) aunque su planteo fue infructífero. En ese sentido, Otranto sugirió que “la vía a la que acudieron los demandados para ejercer el derecho a poseer tierras de ocupación tradicional indígena no está reconocida por el ordenamiento jurídico, constituye un hecho delictivo y por lo tanto -como nadie puede beneficiarse de su propio hecho ilícito- no puede dar lugar a que se amparen en la ley 26.160 para suspender el lanzamiento requerido por la parte actora”.

Fuente: Infobae.

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