


¿Crimen sin culpables? Sobreseyeron al único sospechoso por brutal asesinato en Río Chico



Según la imputación inicial del Ministerio Público Fiscal, Nicanor Lefiñir era sospechoso de haber agredido a su hermano con un objeto contundente y un elemento cortante, provocándole múltiples lesiones traumáticas —entre ellas fracturas costales, lesiones pulmonares y heridas en el cráneo— que ocasionaron su muerte. El cuerpo fue hallado en un paraje cercano a distintos establecimientos rurales vinculados al acusado y su familia.
Durante el proceso, se realizaron múltiples allanamientos y pericias en al menos cuatro domicilios relacionados con el imputado. Sin embargo, el Gabinete de Criminalística no encontró evidencia física (como manchas hemáticas ni el arma utilizada) que vinculara directamente a Nicanor con el hecho.
Tampoco se hallaron testigos presenciales debido a que el hecho ocurrió en un área despoblada, lo que limitó la posibilidad de reconstruir los hechos mediante testimonios directos. La víctima fue vista con vida por última vez en un sitio próximo a la vivienda de Nicanor Lefiñir, pero esta proximidad no fue suficiente para establecer una responsabilidad penal.El fiscal del caso, Francisco Arrien, tras evaluar testimonios, peritajes y registros audiovisuales, concluyó que no existían pruebas objetivas que permitieran sostener una acusación viable contra el imputado. También destacó que se agotaron todas las instancias de investigación posibles sin resultados concluyentes. Ante esta falta de elementos, solicitó el sobreseimiento del acusado, solicitud que fue acompañada por la defensa y aceptada por el magistrado.“El proceso no ha afectado el buen nombre y honor del que hubiera gozado con anterioridad”, señaló el juez Laurence, quien resolvió cerrar definitivamente la causa al considerar que no hay posibilidad de avanzar con una acusación fundada.Con este fallo, Nicanor Lefiñir queda desvinculado judicialmente del caso que investigaba la violenta muerte de su hermano. La decisión se fundamenta en el artículo 155 inciso 2º del Código Procesal Penal de Río Negro, que permite el sobreseimiento cuando no existen pruebas que sostengan una acusación.
Fuente: El Cordillerano.




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