La Justicia suspendió el decreto de Milei que disolvió Vialidad Nacional

Una jueza federal de San Martín aceptó el planteo de un gremio. Consideró que se ponía en riesgo la estabilidad laboral de los empleados
Nacionales17 de julio de 2025 Redacción
vialidad nacional 1

La jueza en lo civil, comercial y contencioso administrativo federal de San Martín Martina Forns suspendió el decreto 461 que el presidente de la Nación, Javier Milei, dictó el 8 de julio pasado y por cuál disolvió la Dirección Nacional de Vialidad.

La magistrada, en su resolución, le ordenó al Poder Ejecutivo “abstenerse de ejecutar cualquier acto administrativo, que derive del decreto mencionado, incluyendo reubicaciones, traslados, cesantías, suspensiones, pases a disponibilidad de personal o supresión de estructuras vinculadas a la Dirección Nacional de Vialidad“.

Lo hizo al dictar una medida cautelar en una causa que inició el Sindicato de Empleados de Vialidad Nacional Casa Central de la provincia de Buenos Aires (SEVINA). La jueza estableció en seis meses la vigencia de la suspensión del decreto.

En su resolución, la magistrada sostuvo que en el caso se dan los dos requisitos para dictar una medida cautelar: verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. “Dentro del limitado marco de conocimiento que admite el presente pronunciamiento cautelar, considero que se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida de no innovar peticionada”, consideró la magistrada.

Forns explicó que Vialidad Nacional “es una entidad autárquica de derecho público, con personalidad para actuar privada y públicamente conforme a las disposiciones” de su decreto de creación y a las leyes que dictó el Congreso de la Nación. También que la relación laboral de sus empleados se rige por la ley de contrato de trabajo y por el régimen de los trabajadores de la Dirección Nacional de Vialidad.

“Sobre tales bases, no puedo dejar de señalar que, y tal como lo refiere la actora (Nda: el gremio que inició la causa), toda disposición administrativa que altere o desnaturalice tal garantía convencional que rige esta actividad, constituye una afectación directa al principio de irrenunciabilidad de derechos consagrado en el artículo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, siendo nula de nulidad absoluta conforme lo establece el artículo 7 del mismo cuerpo normativo”, analizó la magistrada.

La jueza explicó que el decreto que disuelve Vialidad establece que el personal pasará a otras áreas del estado y que la estabilidad laboral se dará “hasta tanto se adecúen la conformación y estructura organizativa correspondiente” y con así “se vulneran las normas y garantías laborales vigentes que fueron detalladas en los párrafos precedentes”.

“Asimismo, resulta indudable que el artículo 33 del Decreto citado, al establecer que ‘todo movimiento de personal que se origine en la Comisión y en los organismos alcanzados por las disposiciones de los artículos 1°, 2° y 20 del presente decreto, ya sea con destino dentro de la jurisdicción o fuera de ella, independientemente de su figura de contratación o régimen de empleo, deberá contar con la aprobación previa de la Secretaría de Transformación del Estado y Función Pública del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado’, conlleva la subordinación de las decisiones relativas al personal de la Dirección Nacional de Vialidad a la exclusiva discrecionalidad de dicha Secretaría.” (en resaltado no corresponde al original)“, sostuvo en otro tramo de su resolución.

Y agregó: “Dicha disposición vulnera de forma manifiesta el principio de estabilidad, así como los derechos laborales y sindicales reconocidos a los trabajadores estatales, al sustraerlos del ámbito de protección de las Convenciones Colectivas de Trabajo vigentes y al interferir arbitrariamente en cuestiones que, por su naturaleza, deben resolverse en el marco de la negociación colectiva y de los regímenes estatutarios respectivos”.

Así, para la jueza esta situación laboral genera “un temor a sufrir un daño inminente, derivado de un acontecimiento natural o humano, que amenaza gravemente con sacrificar un interés tutelado por el derecho”. “Cabe señalar que la urgencia y temor de daño son las condiciones de procedencia del peligro en la demora. La falta de una protección jurisdiccional inmediata ante el riesgo cierto de un daño inminente e irreparable puede derivar en un perjuicio efectivo, frustrando el objeto del proceso y tornándolo ilusorio”, concluyó para suspender la vigencia del decreto.

El gobierno puede apelar el fallo para que sea revisado por la Cámara Federal de San Martín.

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