Era trabajador esencial y falleció por COVID en la pandemia: STJ confirma indemnización aumentada por dilación de la ART

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó la apelación de una Aseguradora de Riesgos del Trabajo y confirmó una sentencia que obliga a la ART a abonar una indemnización a la familia de un despachante de combustible que murió por COVID durante la pandemia.

Provinciales 23 de mayo de 2024 Redacción
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El hombre trabajó en una estación de servicios durante casi 30 años. Durante el aislamiento preventivo y obligatorio cumplió sus tareas de forma habitual por tratarse de personal exceptuado.

Cuando recibió diagnóstico positivo de COVID, se le indicó aislamiento junto con su familia. Luego fue derivado al hospital de Sierra Grande, en razón de la baja saturación de oxígeno.

Se le diagnosticó pulmonía bilateral, fue derivado al Hospital Zatti de Viedma y finalmente murió. 

En el trámite administrativo se reconoció el carácter profesional de la enfermedad. En el fallo inicial de la Cámara Laboral, ahora confirmado por el STJ, se le agregó a la indemnización una tasa de interés más alta de la habitual prevista “para los casos de mora en la puesta a disposición de la indemnización correspondiente”.

Este último punto se dio cuando la Cámara “verificó que la ART continuó con una actitud reticente al cumplimiento de sus obligaciones en todo el transcurso del proceso, pretendiendo discutir cuestiones que llegaron firmes y consentidas a esta instancia, dilatando el pago de las indemnizaciones debidas a los actores y provocando, en razón del enorme proceso inflacionario que transita el país, un perjuicio que no puede ser convalidado”, dice el fallo del STJ. 

En su apelación ante el máximo Tribunal, la ART argumentó que no intentó dilatar el proceso, por lo que no correspondía una tasa de interés más alta. Dijo era “cuanto menos razonable controvertir en sede judicial la condición de infortunio laboral de la enfermedad por Covid-19”.

De esta manera, “no se lo puede considerar como un mecanismo para dilatar obligaciones a cargo de la ART, ya que lo contrario implicaría censurar el derecho de defensa en juicio de su parte”, afirmó.

El máximo tribunal rionegrino denegó la queja: el planteo “no hace más que exponer agravios similares a los desarrollados en la oportunidad de interponer el recurso principal, sin atacar en forma concreta y contundente los motivos del rehusamiento del recurso extraordinario”. 

En la práctica “se limita a reiterar los planteos ya esgrimidos y a manifestar su discrepancia con la resolución de la Cámara, pero no demuestra, de manera directa y eficaz, el desacierto de la denegación”.

De esta manera, la sentencia fue confirmada y la ART deberá indemnizar a los herederos del hombre fallecido.

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