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La Corte Suprema de Chile acogió este viernes un recurso de amparo y ordenó la libertad inmediata de Francisco Facundo Jones Huala, condenado por los delitos de incendio y porte ilegal de arma de fuego, hechos cometidos en la Región de Los Ríos. Gracias a esta decisión podría retornar a la Argentina en los próximos días.
Mundo16 de agosto de 2024 RedacciónEl máximo tribunal de Chile ordenó este jueves liberar al ex líder de la Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) por considerar estaba "ilegalmente privado de su libertad". La Justicia chilena manifestó que los tiempos de su sentencia ya estaban cumplidos en medio de su extradición desde Argentina y que entonces la sentencia ya se encontraba totalizada el pasado 14 de junio.
Consultadas fuentes en Chile afirmaron que se espera que sea liberado en horas y aunque no se informaron sus planes, se espera que vuelva a la Argentina, donde tiene su familia.
El fallo del máximo tribunal trasandino lo que hizo fue acoger un recurso de amparo presentado por la defensa de Jones Huala, y entonces ordenó la libertad inmediata del condenado por delitos de incendio y porte ilegal de arma de fuego cometidos en ese país en 2013.
Jones Huala es nacido en Bariloche y enfrentó dos extradiciones. Una bajo el gobierno de Mauricio Macri y otra durante la administración de Alberto Fernández tras ser hallado escondido en El Bolsón.
Jones Huala, de 38 años hoy, fue un referente del activismo mapuche argentino, con lazos entre los más violentos y más potentes mapuches chilenos. Lideró una serie de tomas de tierra y piquetes en la Patagonia. Militante contra el Estado argentino y chileno y líder de lo que las iniciativas de expulsar y sabotear al "capitalista extranjero".
Fue acusado en Chile por haber participado en un incendio en 2013 contra una hacienda en Pisu Pisué, en la comuna de Río Bueno. Se escapó a la Argentina, pero la justicia chilena le dio condena a seis años de cárcel en su grado mínimo por el delito de incendio, y la segunda a tres años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de portación ilegal de armas de fuego prohibidas. La sentencia fue dictada con fecha 21 de diciembre de 2018.
Fue extraditado a Chile y se le otorgó la libertad vigilada el día 21 de enero de 2022, y luego revocada con fecha 16 de diciembre de 2022. Pero se dio a la fuga y se le revocó ese beneficio.
Tras un operativo de la policía rionegrina, fue encontrado el 30 de enero de 2023 en El Bolsón tras haber sido declarado prófugo de la Justicia chilena desde el 11 de febrero de 2022. Estaba notablemente ebrio y desmejorado, escondido en el quincho de una vivienda del barrio La Esperanza.
El 6 de febrero de 2023 la Corte de Apelaciones de Valdivia acogió la solicitud de extradición a fin de que cumpliera el saldo de condena, y le fijó un año, cuatro meses y 17 días, equivalente a 503 días. Argentina aceptó su extradición, pese a que hizo huelga de hambre y su defensa, entre ellos el abogado de La Gremial Eduardo Soares, pedía que cumpliera lo que le quedaba de pena en Argentina.
Ahora, al acoger el recurso de la Defensa, el máximo tribunal de Justicia chileno indica que a su juicio "esta Corte, aun cuando exista una discrepancia en el momento de término de la condena del amparado, lo cierto es que el cumplimiento de esta en territorio nacional es posible dada la extradición autorizada por la República Argentina, que tenía como supuesto un tiempo preciso a cumplir como saldo de condena, conforme se explicitó en el requerimiento de extradición”.
“El saldo de condena que el amparado debía cumplir conforme se estableció en las sentencias de extradición era de 1 año, cuatro meses y 17 días, a este periodo de tiempo se debe descontar el abono efectuado por el Juzgado de Garantía de Río Bueno, correspondiente al tiempo que el amparado permaneció privado de libertad en Argentina durante la tramitación de la extradición, correspondiente a 11 meses y 5 días, lo que equivale a 341 días. Así las cosas, el saldo que al amparado le resta por cumplir es de 5 meses y 12 días, que corresponden a 162 días “.
También sostuvo que "se viene razonado la privación de libertad del amparado se ha extendido por un tiempo superior al cual el Estado de Chile se obligó, de manera que, como se ha indicado no es posible invocar normativa interna para desconocer aquello y hacerlo no solo configura un incumplimiento a tratados internacionales, sino que en el ordenamiento interno deviene en ilegal“.
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