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Según el Máximo Tribunal, es ilegítimo y contrario al artículo 17 de la Constitución Nacional el cobro de una tasa municipal que no individualiza concretamente cuál es el servicio o prestación estatal que sirve de causa a la obligación tributaria.
Provinciales04 de julio de 2024 RedacciónLa Corte Suprema de Justicia de la Nación, en adhesión al dictamen de la Procuradora Fiscal Laura Monti, revocó la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro que había rechazado una acción de inconstitucionalidad impulsada por hoteleros contra la ordenanza municipal que creó la “ecotasa”, tributo que se cobra a los turistas que pernoctan en la ciudad de Bariloche.
Para el Máximo Tribunal, la ecotasa creada por la Municipalidad de Bariloche no cumple ni con la concreta individualización de la actividad estatal que sirve de causa a la obligación tributaria, ni de la efectiva prestación de los servicios y puesta a disposición de los contribuyentes. Por ello, entendieron que es ilegítimo su cobro, por ser contrario al artículo 17 de la Constitución Nacional.
La causa llegó a la Corte luego de que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro rechazara la acción de inconstitucionalidad promovida por representantes de establecimientos hoteleros de Bariloche contra el municipio homónimo, que buscaba se declare la inconstitucionalidad de las ordenanzas locales en cuanto establecieron la denominada "ecotasa”.
Aquel tribunal había dado por válidas las manifestaciones relativas a la degradación extraordinaria del medioambiente atribuida al turismo y que justificaban la creación del tributo municipal.
En concreto, la acción de inconstitucionalidad se dirigía contra los artículos 363 a 371 de la ordenanza 2374-CM-12 (t.o.) y la ordenanza tarifaria 2375-CM-12 (t.o.). En función de tales normas, se creó un tributo (“Ecotasa”) por el que se exige a los turistas que pernocten en San Carlos de Bariloche una contraprestación por diversos servicios turísticos e instituye como agentes de percepción a los titulares o responsables de establecimientos que brinden alojamiento.
En su presentación, el grupo de hoteleros argumentó que la normativa municipal desconoce los lineamientos constitucionales de las tasas retributivas; en especial, la prestación de un servicio individualizado y la proporcionalidad que debe existir entre su cuantía y el costo del servicio.
Así, sostuvieron que ello viola el principio de igualdad, en tanto se impuso arbitrariamente una carga tributaria a una categoría de sujetos por servicios que se brindan con carácter general. Finalmente expresó que bajo el ropaje de una “tasa retributiva”, el legislador instauró un impuesto encubierto que resulta contrario al art. 9°, inc. b, de la ley 23.548, de coparticipación federal de impuestos.
A la hora de decidir, la sentencia de la Corte que adhiere a dictamen de la Procuradora Laura Monti, indica que la contraprestación que se cobra a los turistas que pernoctan en la ciudad de San Carlos de Bariloche no cumple ni con la “concreta individualización de la actividad estatal que sirve de causa a la obligación tributaria”, ni de la efectiva prestación de los servicios y puesta a disposición de los contribuyentes.
Recordó además la Corte, lo expresado por el Tribunal en la causa de Fallos: 312:1575, en el voto concurrente del Dr. Belluscio, sobre un tributo de similar, en cuanto a que si los servicios que se pretenden hacer retribuir por una tasa son prestados uti universi, la norma resulta irrazonable, "toda vez que carga sobre aquellos contribuyentes que realizan actividades comerciales, industriales o de servicios la supuesta manutención de servicios públicos indiscriminados que beneficiarían a toda la comunidad, consagrando así una manifiesta iniquidad".
Este fallo no solo impacta a Bariloche, sino que también establece un precedente significativo para las prácticas de tributación municipal en toda Argentina.
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