Choque en una calle con hielo en Bariloche: condenan a la conductora a indemnizar a su acompañante

El accidente ocurrió cuando ambas mujeres se dirigían al trabajo y el vehículo perdió el control sin intervención de terceros. La Justicia aplicó un criterio de responsabilidad objetiva y reconoció una indemnización por las lesiones físicas y psicológicas sufridas por la pasajera, quien quedó con incapacidad permanente. 
San Carlos de Bariloche07 de abril de 2026 Redacción

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Dos mujeres se dirigían a su trabajo en un vehículo particular cuando protagonizaron un siniestro vial en una de las principales avenidas de Bariloche, camino al cerro Catedral. El auto circulaba por un tramo con presencia de hielo cuando perdió estabilidad y terminó impactando contra el cerco de una vivienda, sin intervención de terceros.

La pasajera, que ocupaba el asiento delantero, resultó con lesiones de consideración. El impacto le provocó una fractura de rodilla que requirió cirugía y dio inicio a un proceso de recuperación prolongado, con rehabilitación física y controles médicos sostenidos. A ese cuadro se sumaron secuelas psicológicas que demandaron tratamiento especializado, lo que fue posteriormente evaluado en el expediente judicial.

Con el correr de los meses, la evolución no permitió recuperar completamente su estado previo. Las pericias médicas y psicológicas concluyeron que el accidente derivó en una incapacidad permanente, con impacto directo tanto en su vida cotidiana como en su desempeño laboral.

En ese contexto, la mujer inició una demanda por daños y perjuicios contra la conductora del vehículo. El reclamo incluyó la incapacidad sobreviniente, los tratamientos médicos y psicológicos, los gastos derivados y el daño personal sufrido.

La parte demandada rechazó su responsabilidad y atribuyó el hecho a las condiciones excepcionales del camino, además de sugerir una eventual contribución de la víctima, aunque sin precisar ni acreditar conductas concretas. La aseguradora, por su parte, reconoció la cobertura pero cuestionó el alcance del reclamo.

El análisis judicial se centró en la responsabilidad derivada del uso del vehículo. La existencia del accidente y la presencia de la víctima dentro del auto no fueron objeto de controversia. En ese marco, el eje del debate pasó por determinar si existía alguna causa que permitiera eximir de responsabilidad a la conductora.

Sin embargo, no se incorporaron pruebas que respaldaran las defensas planteadas. Los testimonios no aportaron datos concluyentes sobre el momento del impacto, ni se acreditaron conductas de la pasajera que hubieran incidido en el resultado. Tampoco se verificaron factores externos que interrumpieran el nexo causal entre el hecho y el daño.

Así, el caso quedó encuadrado bajo un régimen de responsabilidad objetiva, donde la relación entre el riesgo del vehículo y el daño resultó suficiente para atribuir responsabilidad ante la ausencia de eximentes.

Las pericias tuvieron un rol determinante en la resolución. Los informes técnicos permitieron establecer el alcance de las secuelas y sirvieron como base para cuantificar la indemnización.

Finalmente, el fallo de primera instancia hizo lugar a la mayor parte de los rubros reclamados y fijó una indemnización a favor de la pasajera. La sentencia, no obstante, aún no se encuentra firme y puede ser apelada.

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