


Absolvieron por legítima defensa al acusado por la muerte de Gastón Latiff en un comercio de Bariloche



La muerte de Latiff ocurrió el 10 de febrero de 2025, en la despensa Quimey Ruca de Bariloche. Durante el juicio, la autoría y la materialidad del hecho no estuvieron en discusión. La Fiscalía y la querella habían solicitado que Choque Vargas fuera declarado responsable por homicidio simple, mientras que la Defensa Pública Penal pidió su absolución.
El tribunal, integrado por los jueces Sergio Pichetto, Martín Arroyo y Bernardo Campana, concentró su análisis en la interpretación jurídica de los hechos acreditados y en determinar si se cumplían los requisitos de la legítima defensa.
Según el veredicto, Latiff y su pareja ingresaron violentamente al comercio luego de perseguir a cuatro hombres con quienes mantenían un conflicto. Hubo una patada contra la puerta, roturas y gritos. Dentro del local, Latiff forcejeó con el propietario y Choque Vargas intervino para separarlos.
Para los magistrados, esa primera intervención estuvo amparada por la legítima defensa de un tercero. Posteriormente, Latiff y su acompañante dirigieron la agresión contra Choque Vargas, situación que el tribunal definió como “una agresión física real, actual y objetiva”.
La discusión sobre el momento de la lesión mortal
A partir de esa secuencia, los jueces consideraron acreditada la existencia de una agresión ilegítima y descartaron que Choque Vargas hubiera provocado suficientemente el enfrentamiento.
Uno de los puntos centrales fue establecer si la agresión había terminado cuando se produjo la lesión mortal en el cuello. La acusación había sostenido que Latiff se encontraba “en retirada” hacia la puerta del comercio.
El tribunal rechazó esa interpretación y sostuvo: “Ningún elemento acredita que Latiff estuviera en retirada”.
Los jueces analizaron los testimonios, la prueba criminalística y las conclusiones de la autopsia. Determinaron que Latiff fue herido y cayó dentro del comercio, mientras que posteriormente su cuerpo fue trasladado hacia la salida.
También tuvieron en cuenta las lesiones que presentaba en manos y dedos, que asociaron con una participación activa durante el enfrentamiento. Para el tribunal, no se acreditó que la agresión hubiera cesado antes de la lesión mortal.
El cuchillo y la necesidad de defenderse
La cantidad de heridas también fue analizada durante el juicio. El tribunal remarcó que “el número de lesiones no mide, por sí, el exceso”, ya que debía establecerse si la agresión continuaba al momento de cada una de ellas.
La lesión en el cuello fue considerada la última de la secuencia. Ningún testigo afirmó que Choque Vargas continuara atacando a Latiff después de que este se tomara el cuello y cayera.
Para determinar si el medio utilizado había sido racionalmente necesario, los magistrados valoraron la violencia del episodio, la diferencia de contextura física, la falta de una salida segura y el intento de Latiff de apoderarse del cuchillo. Según el tribunal, la disputa por el arma incrementó el peligro para Choque Vargas.
Los jueces tampoco encontraron acreditada una alternativa menos lesiva que estuviera disponible en ese momento y que tuviera la misma eficacia para detener el ataque.
“No puede juzgarse la conducta del agredido en la comodidad del después, sino en la urgencia del instante en que debió decidir”, expresó el tribunal, que además sostuvo que no podía exigirse al acusado una “conducta heroica” ni que esperara sufrir una lesión grave antes de defenderse.
Qué resolvió el tribunal
Otro elemento considerado fue la conducta de Choque Vargas una vez que cesó la agresión. Según el veredicto, dejó el cuchillo, presionó la herida con un paño e intentó asistir a Latiff mediante maniobras de reanimación.
Al finalizar la lectura, los jueces dirigieron unas palabras a la familia de Latiff y aclararon que la absolución no implicaba un juicio sobre la víctima como persona ni desconocía el dolor provocado por su muerte.
Finalmente, el tribunal consideró reunidos los tres requisitos de la legítima defensa: una agresión ilegítima, la falta de provocación suficiente y la necesidad racional del medio empleado.
En consecuencia, Ismael Nicolás Choque Vargas fue absuelto por unanimidad y recuperó su libertad. La decisión no se encuentra firme y puede ser impugnada.
Foto: El Cordillerano.




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