


Un hombre condenado a prisión perpetua por femicidio ocurrido en Bariloche



En un primer momento, se lo declaró autor penalmente responsable al esposo de la víctima por el delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por haber sido perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género (femicidio).
De acuerdo con la teoría del caso sostenida por el Ministerio Público Fiscal, el hecho se produjo alrededor de las 02:00 horas, en el interior del dormitorio principal de un domicilio de esta ciudad, donde el acusado atacó a su esposa con un arma blanca, provocándole múltiples heridas en el torso y las extremidades. Al menos cuatro de esas lesiones fueron punzantes y penetrantes, con compromiso de órganos vitales, lo que ocasionó el fallecimiento de la mujer como consecuencia de un shock hipovolémico.
Esta instancia procesal prevista en el Código Procesal Penal de la provincia permite a las partes consensuar determinados aspectos del proceso penal —como la responsabilidad, la calificación legal o la pena— sin necesidad de llevar adelante el juicio oral, siempre bajo control judicial. En este caso, el tribunal tuvo por acreditada la responsabilidad penal del acusado en calidad de autor, conforme a los artículos 45 y 80 incisos 1° y 11° del Código Penal
La acusación fiscal encuadró el hecho en un contexto de violencia de género, señalando que la pareja se encontraba casada y vivían juntos desde hacía aproximadamente treinta años, relación de la que nacieron cuatro hijos. Asimismo, se expuso que, a lo largo de la convivencia, se registraron episodios reiterados de violencia física y psicológica ejercidos de manera progresiva y sistemática por el imputado, configurando un patrón sostenido de dominación y control sobre la víctima.
El sustento probatorio presentado por la Fiscalía incluyó, entre otros elementos, actas de procedimiento policial, actas de allanamiento, croquis del lugar del hecho, certificados médicos, certificado de defunción, informe de autopsia, informes del Gabinete de Criminalística, entrevistas testimoniales a vecinos y familiares, registros de comunicaciones, informes del Cuerpo de Investigación Judicial, así como informes de organismos especializados en violencia de género y antecedentes de intervenciones institucionales previas.
El acusado fue asistido por la Defensa Pública Penal y asumió la responsabilidad en la comisión del hecho que se le atribuye, al igual que la calificación legal y el monto de la pena, al ser consultado por el tribunal.
En otro momento, se llevó adelante la audiencia de cesura. En esa instancia, las partes formularon sus alegatos sin producir nueva prueba, remitiéndose a la ya incorporada durante el juicio de responsabilidad. La Fiscalía solicitó la imposición de la pena de prisión perpetua, destacando que la responsabilidad penal del acusado se encontraba definitivamente establecida y que el hecho fue calificado como homicidio doblemente agravado, conforme al artículo 80 incisos 1° y 11° del Código Penal.
En ese sentido, sostuvo que se trató de “una pena única prevista por el legislador para los supuestos de máxima gravedad”, subrayando la extrema violencia desplegada, el contexto sostenido de violencia de género, la voluntad inequívoca de dar muerte a la víctima y la necesidad de una respuesta penal adecuada, tanto desde la prevención general como especial, “para reafirmar el valor normativo de la vida de las mujeres y el rechazo absoluto del Estado frente al femicidio”.
Por su parte, la Defensa Pública Penal manifestó que el condenado asumió voluntariamente la responsabilidad desde las primeras instancias del proceso, con pleno conocimiento de las consecuencias jurídicas derivadas de la calificación legal del hecho. Señaló que dicha decisión fue evaluada de manera personal y en diálogo con su entorno familiar, y que la solicitud de la audiencia respondió a la voluntad expresa de reconocer el hecho y la pena prevista legalmente. Asimismo, indicó que la defensa no se oponía al pedido fiscal de imposición de prisión perpetua, aclarando que las cuestiones vinculadas a la situación personal, sanitaria y médica del condenado serán oportunamente abordadas en la etapa de ejecución de la pena.
En consecuencia, el tribunal aceptó el acuerdo celebrado entre las partes con la calificación presentada luego de la revisión de la prueba, lo homologó y declaró al hombre autor penalmente responsable por el delito de femicidio.
Al resolver el monto de pena, el tribunal indicó que el artículo 80 del Código Penal establece para estos supuestos una pena indivisible de prisión o reclusión perpetua, lo que limita la aplicación de las pautas de los artículos 40 y 41 a la elección de la modalidad de cumplimiento. En ese marco, y conforme lo solicitado por la Fiscalía, se impuso la pena de prisión perpetua, cuya validez constitucional ha sido reiteradamente confirmada por los tribunales superiores. Asimismo, se ponderó la magnitud del daño causado, en particular las consecuencias del hecho para los hijos de la víctima, resolviéndose por unanimidad la imposición de la pena, con accesorios legales y las notificaciones correspondientes.




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