


La acusaron de provocar un incidente vial, pero en realidad fue la persona que salvó a la víctima





La damnificada circulaba en bicicleta por la calle San Martín. Surgió de las pericias que perdió el equilibrio y terminó contra una camioneta Ford 100, que finalmente la arrolló y le causó varios traumatismos. En ese mismo sector estaba estacionado un Chevrolet Corsa y como la conductora se estaba por bajar, la investigación se direccionó a la apertura de esa puerta. Se suponía que la puerta del Corsa había obstruido el paso de la bici y a raíz de esa maniobra la víctima terminó contra la camioneta.
La mujer del Corsa fue procesada en el fuero penal. Aunque en el juicio civil logró demostrar que cuando ella abrió la puerta el incidente vial ya se había producido. De hecho, se bajó del coche para asistir a la damnificada. Se valió de su profesión de enfermera, le practicó los primeros auxilios hasta que llegó la ambulancia.
El fallo del fuero Civil eximió de responsabilidad a la enfermera y condenó al conductor de la Ford 100 y a su compañía de seguro, quienes le deben abonar a la víctima una suma millonaria por todos los daños ocasionados.
“Se encuentra acreditado que el conductor del rodado incumplió de forma manifiesta con la reglamentación de tránsito prevista en el artículo 39 inciso 2 de la Ley 24.449 que establece que los conductores deben en la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo”, surge del fallo que es de primera instancia y no está firme porque puede ser apelado.
Lesiones
Como resultado del incidente, la ciclista sufrió graves lesiones, incluyendo una fractura inestable de cadera. Fue trasladada al hospital de Cipolletti, donde se le diagnosticaron múltiples fracturas y fue sometida a varias cirugías para estabilizar su pelvis.
La sentencia del fuero Civil establece que el conductor de la camioneta y su aseguradora son responsables del incidente y deben indemnizar a la ciclista. El tribunal descartó la eximente de responsabilidad de culpa de la víctima alegada por la defensa del conductor y concluyó que no había mantenido una distancia segura ni una conducción preventiva, como lo exige la ley Nacional de Tránsito.
El monto total de la indemnización incluye la compensación por incapacidad física, tratamiento psicológico y daño moral. El tribunal también ordenó que se paguen los intereses correspondientes hasta el momento del efectivo pago.




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