


Tres adolescentes podrán decidir cómo comunicarse con su madre y se fijaron pautas para los encuentros



El caso se inició a partir del reclamo de la madre, quien planteó que no podía mantener una comunicación libre con sus hijos. Según sostuvo, el padre intervenía en los contactos e impedía que los adolescentes recibieran fotografías, mensajes o información vinculada con sus viajes a la región.
Los tres viven con su padre desde fines de 2021. La madre, en tanto, reside actualmente en otra localidad junto con su pareja y otros hijos. La distancia convirtió a las comunicaciones telefónicas y virtuales en una parte central del vínculo y también en uno de los principales puntos de conflicto entre los progenitores.
El padre negó las acusaciones y aseguró que nunca impidió la comunicación. Sostuvo que sus hijos tenían libertad para hablar con su madre cuando quisieran. Una evaluación realizada en la vivienda familiar aportó otro elemento: los adolescentes cuentan con sus propios teléfonos celulares para comunicarse con ella, aunque el informe señaló que no manifestaban intención de hacerlo y que el padre les insistía para que mantuvieran ese contacto.
El expediente también incorporó informes escolares, antecedentes de organismos de protección y documentación relacionada con el período en que los chicos vivieron junto a su madre y su pareja. Una evaluación de la vivienda paterna determinó que el lugar era adecuado para sus necesidades y otra pericia no encontró elementos que permitieran cuestionar la capacidad del padre para asumir responsablemente su cuidado.
La palabra de los adolescentes
Los antecedentes familiares no fueron determinantes para la decisión. El fallo puso el foco en la situación actual y, especialmente, en la opinión de los tres adolescentes.
Los jóvenes fueron escuchados en una audiencia y expresaron con claridad qué tipo de relación quieren mantener con su madre. También manifestaron su voluntad de continuar con la vida que construyeron junto a su padre.
La Justicia consideró que tienen consolidado su centro de vida en la Zona Andina, donde estudian y mantienen sus vínculos sociales y familiares. Su edad y grado de madurez fueron considerados suficientes para otorgar un peso determinante a sus decisiones respecto del contacto con su madre.
Sin cronograma obligatorio de llamadas
La resolución descartó que el padre deba actuar como intermediario y tampoco estableció un cronograma obligatorio de comunicaciones.
A partir de ahora, serán los propios adolescentes quienes podrán acordar con su madre cuándo hablar por teléfono, intercambiar mensajes o realizar videollamadas. El fallo reconoció que cuentan tanto con los medios como con la autonomía necesaria para definir el ritmo de ese vínculo.
La situación es diferente respecto de los encuentros presenciales. Debido a que la madre vive en otra provincia, las visitas podrán concretarse cuando ella se encuentre en la Zona Andina.
En esos encuentros no habrá pernocte y deberán realizarse sin la presencia de la pareja que tenga la mujer en ese momento. Estas pautas coinciden con lo expresado por los adolescentes durante el proceso y con el criterio posterior de la representación que intervino en defensa de sus intereses.
La jueza interviniente hizo lugar al pedido de establecer un régimen de comunicación, pero evitó convertirlo en una agenda rígida de llamadas y visitas obligatorias. De esta manera, el contacto virtual quedó principalmente en manos de los tres adolescentes, quienes podrán decidir cuándo y cómo comunicarse con su madre, mientras que los encuentros presenciales deberán respetar las condiciones que surgieron de su propia voluntad expresada durante el proceso.




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