Condenan a empresa de asistencia al viajero por dejar sin cobertura a una jubilada en EE.UU.

Una mujer de Bariloche debió pagar 6.900 dólares tras una urgencia médica en Texas porque la aseguradora Universal Assistance rechazó el gasto. La Justicia ordenó reembolsar el monto y fijó una indemnización de 9 millones de pesos por daño moral y punitivo.

San Carlos de Bariloche18 de agosto de 2025 Redacción
anciana-con-maleta-frente-al-aeropuerto

Una jubilada de San Carlos de Bariloche vivió una experiencia traumática durante un viaje a Estados Unidos para visitar a su hijo. En medio de su estadía sufrió una urgencia médica por un problema renal que la obligó a ser atendida en un hospital de Texas. La atención tuvo un costo de 6.916 dólares, suma que debió afrontar personalmente luego de que la empresa de asistencia al viajero contratada rechazara la cobertura.

La mujer había adquirido un servicio de Universal Assistance S.A., pero al intentar activar la cobertura se encontró con la negativa de la compañía, que argumentó que se trataba de una enfermedad preexistente. Sin respuestas, la paciente comenzó a recibir reclamos de una empresa de cobranzas en Estados Unidos y, temerosa de quedar registrada como deudora y ver limitado su ingreso futuro al país, reunió el dinero con ayuda de su hijo y canceló la deuda.

El caso llegó a la Justicia civil de Bariloche, donde el juez desestimó los argumentos de la aseguradora. En su fallo, sostuvo que la empresa no probó la existencia de antecedentes médicos, que nunca había exigido una declaración jurada de salud antes del viaje y que incluso había cubierto algunos gastos menores del mismo episodio, lo que implicaba un reconocimiento parcial de la contingencia.

Una pericia médica fue clave para la resolución: determinó que la dolencia fue un episodio repentino y agudo, sin antecedentes clínicos previos. La médica de cabecera de la jubilada confirmó que en más de diez años de atención nunca había presentado signos de litiasis renal.

El juez también advirtió que las cláusulas de exclusión del contrato eran genéricas e imprecisas, y recordó que, en una relación de consumo, estas deben interpretarse siempre a favor del usuario. Consideró además que la empresa incumplió su deber de información al no advertir en ningún momento que la cobertura estaba bajo revisión.

Con esos fundamentos, el fallo ordenó a Universal Assistance reintegrar los 6.916 dólares abonados y fijó una indemnización de 9 millones de pesos por daño moral y punitivo, al entender que la aseguradora actuó de mala fe y colocó a la viajera en una situación de extrema vulnerabilidad en un sistema médico extranjero de altísimos costos.

Te puede interesar
Lo más visto