


Prisión preventiva hasta marzo para el acusado del homicidio en El Bolsón





Según la acusación fiscal, el hecho ocurrió en una vivienda ubicada en calles Las Heras y Cacique Linares, barrio Irigoyen de El Bolsón. Hasta allí arribaron dos hombres a bordo de una motocicleta, entre ellos la víctima Julián Daniel Salvo.
En ese contexto, el imputado salió de la vivienda portando un arma blanca y se originó una discusión con ambos visitantes.
De acuerdo con la hipótesis de la Fiscalía, el imputado habría atacado inicialmente a uno de los hombres y posteriormente, persiguió a Salvo más de veinte metros hasta alcanzarlo, para luego asestar múltiples heridas punzocortantes en la zona del tórax y la espalda. Las lesiones ocasionaron un shock hipovolémico que provocó el fallecimiento de la víctima minutos después en el hospital local.
Para sustentar la acusación, el fiscal del caso enumeró los diversos elementos probatorios que obran en el legajo. Entre ellos, registros de cámaras de seguridad y declaraciones de testigos que permitieron reconstruir los movimientos de la víctima y sus acompañantes antes de llegar al domicilio donde ocurrió el hecho. Se sumaron las declaraciones de testigos presenciales, cuya versión resultó coincidente con el resto de las pruebas recolectadas.
También se incorporaron los informes médicos policiales y la autopsia practicada. Además, se incorporaron testimonios de vecinos, entrevistas recepcionadas en sede fiscal, actas de imputación y las actuaciones vinculadas a los allanamientos realizados en el domicilio del imputado y viviendas aledañas.
Por su parte, la defensa penal pública sostuvo que los hechos deben ser analizados desde otra perspectiva, señalando que del acta policial surge que el llamado al 911 fue realizado por familiares del imputado en pedido de auxilio.
Manifestó que "al momento del episodio, el imputado y una mujer que se encontraba en la vivienda estaban durmiendo y que habrían sido sorprendidos por los dos hombres que llegaron al lugar, lo que generó una situación de confusión y violencia en horas de la madrugada". Su asistido no prestó declaración en esta instancia procesal, reservándose hacerlo durante el avance de la investigación.
El Juez de garantías tuvo por formulado los cargos por los hechos relatados en la audiencia que constituyen el delito de homicidio simple, tal lo previsto en el artículo 79 del Código Penal. Otorgó cuatro meses de plazo de investigación, el cual vence el 2 de marzo de 2026.
Impuso la medida cautelar de prisión preventiva hasta que finalice el período antes mencionado, atento a los riesgos procesales vigentes.
Foto: El Cordillerano.




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