


El Gobierno Nacional dio por finalizada la emergencia territorial indígena y podrán realizar desalojos


El Gobierno decretó este martes la finalización de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas originarias del país. Así, quedó sin efecto la suspensión de la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de esas tierras.
Son esos los puntos principales de Decreto 1083/2024, publicado en la última edición del Boletín Oficial con la firma de Javier Milei y todo su Gabinete.
La normativa, que entrará en vigencia este miércoles 11 de diciembre, derogó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 805/21 del 17 de noviembre de 2021, que había prorrogado por última vez la ley 26.160 sancionada y promulgada en noviembre de 2006, que declaró inicialmente la emergencia territorial indígena.
Según manifestó el Gobierno en los considerandos, ese DNU, que había extendido la emergencia hasta el 23 de noviembre de 2025, generó “inseguridad jurídica y una grave afectación al derecho de propiedad de los legítimos dueños, o los derechos de sus arrendatarios o poseedores, en contradicción con el artículo 17 de la Constitución Nacional, así como al derecho de dominio sobre los recursos naturales en favor de las provincias, reconocido en el artículo 124” de la Carta Magna.
Además, expresó que “la prórroga excesiva” dejó espacio para “una larga serie de acciones que, en connivencia con grupos amparados circunstancialmente bajo normativa aplicable a pueblos indígenas, avasallaron los derechos de la ciudadanía y agraviaron las prerrogativas soberanas del Estado”.
De acuerdo con lo manifestado por el Ejecutivo, la situación inicial no solo no mejoró, sino que “se ha agravado debido al incremento de inscripciones de comunidades indígenas en los respectivos registros, sin cumplir las mínimas condiciones para que los peticionantes sean reconocidos como comunidades indígenas autóctonas”.
También se destacó que las comunidades indígenas, que “en muchos casos se fragmentan tornando inoficioso el objetivo para el cual fue inicialmente prevista la declaración de emergencia”, hicieron “un uso abusivo, subjetivo y discrecional” de la emergencia, y que ese escenario posibilitó su crecimiento hasta llegar a contabilizar 1.626 en la actualidad.
El decreto tampoco dejó de lado que bajo el amparo de la ley inicial y sus prórrogas, los conflictos por tomas y usurpación de tierras, en muchos casos dominados por la violencia, “ha llevado a que se vean amenazados o restringidos los derechos de los ciudadanos legitimados con respecto a la titularidad de la tierra y a la libre circulación, se han bloqueado el desarrollo de inversiones y las obras de infraestructura para el desarrollo de servicios públicos, e inclusive se ha vulnerado el derecho a la tierra de familias que pertenecen a los mismos pueblos originarios”.
En tanto, si bien mencionó que el conflicto en el sur argentino “creció progresivamente, derivándose en la toma de tierras y en la provocación de graves daños ambientales”, el Gobierno indicó que “median situaciones de usurpaciones y hechos violentos en todas las provincias del país; a tal punto que existe un mapa de conflictos cuantificable en al menos 254 hechos judicializados”.
En ese marco es que el Ejecutivo “no advierte razón que justifique la continuidad de la emergencia”. Por el contrario, estimó que “su prolongación implicaría la consolidación de la discriminación entre ciudadanos argentinos, además de exaltar el grave daño que esa situación provoca al sistema republicano de gobierno”.
Por su parte, en cuanto a los desalojos, manifestó que su suspensión “se traduce no solo en una afectación al derecho de propiedad, sino también, en muchos casos, en mantener un desahucio de los legítimos propietarios con afectación a su derecho a la vivienda”.
“Esto así, en tanto que, habiendo sido desplazados, se han visto obligados a morar en condiciones precarias”, resaltó la normativa.
Es por ello que para el Gobierno “la respuesta no puede ser otra que la derogación de toda norma que impida a los legítimos propietarios el ejercicio pleno de su derecho de dominio, uso, usufructo y disposición sobre la tierra que se vea afectada por asentamientos o cualquier forma de turbación de la posesión al amparo de las prórrogas de la emergencia que paralizaron los juicios de desalojo”.




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