El STJ confirmó la absolución de los acusados por el crimen de Otoño Uriarte y rechazó las quejas de Fiscalía y querella

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó los recursos contra la absolución de cuatro imputados por el homicidio de Otoño Uriarte, ocurrido en 2006 en Fernández Oro.
Río Negro06 de agosto de 2026 Redacción
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El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro rechazó las quejas presentadas por el Ministerio Público Fiscal y la querella contra la decisión que había declarado inadmisibles las impugnaciones extraordinarias en la causa por el crimen de Otoño Uriarte. De esta manera, quedó firme la absolución de Maximiliano Lagos, José Jafri, Néstor Cau y Ángel Antilaf.

La causa por la muerte de Otoño Uriarte atravesó varias instancias judiciales

El expediente investigó la privación ilegítima de la libertad y muerte de Otoño Uriarte, una joven de Fernández Oro cuyo cuerpo fue hallado en octubre de 2006.

En marzo de 2025, un tribunal de juicio de Cipolletti había condenado a los cuatro imputados a prisión perpetua, al considerar acreditada una privación ilegítima de la libertad agravada por la participación de varias personas, la edad de la víctima y la muerte provocada de manera intencional.

La sentencia sostuvo que existió un plan previo para interceptar a Otoño Uriarte y consideró como elementos relevantes la sustracción de su bicicleta, una pericia odorológica, análisis genéticos, testimonios sobre presuntos hostigamientos previos y declaraciones relacionadas con la desaparición del rodado.

El Tribunal de Impugnación revocó la condena y absolvió a los acusados

En agosto de 2025, el Tribunal de Impugnación revisó la condena y resolvió hacer lugar a los planteos de las defensas, revocando la sentencia y absolviendo a Lagos, Jafri, Cau y Antilaf.

El tribunal cuestionó principalmente el valor otorgado a la prueba genética, en especial a la muestra de cabello conocida como “pelo 17”, y al material encontrado en el nylon que había cubierto el cuerpo de la víctima.

Según la resolución, la perita genetista había excluido a José Jafri como aportante de la muestra de cabello, mientras que el deterioro del material genético del nylon impidió obtener perfiles con el nivel de certeza requerido para una condena penal.

El STJ consideró que no hubo fundamentos para revisar la absolución

La Fiscalía y la querella presentaron recursos contra la absolución, pero en marzo de 2026 otro Tribunal de Impugnación confirmó la decisión y sostuvo que los planteos no demostraban arbitrariedad en la valoración de la prueba.

Ese tribunal también ratificó las observaciones sobre la pericia odorológica, señalando sus limitaciones técnicas, como la posibilidad de falsos positivos y la imposibilidad de establecer la antigüedad del rastro.

Posteriormente, las partes intentaron acceder a una revisión extraordinaria, pero sus planteos fueron declarados inadmisibles.

El máximo tribunal provincial rechazó las quejas

Ante esa decisión, la Fiscalía y la querella acudieron en queja ante el STJ, cuestionando la falta de una revisión más profunda del caso.

El máximo tribunal provincial explicó que el análisis de admisibilidad de un recurso extraordinario no se limita a cuestiones formales, sino que requiere una crítica concreta, fundada y autónoma contra la resolución cuestionada.

Para el STJ, los planteos presentados reiteraron desacuerdos sobre la valoración de la prueba, pero no señalaron errores jurídicos que justificaran abrir una instancia extraordinaria.

De esta manera, el STJ rechazó las quejas del Ministerio Público Fiscal y la querella, manteniendo vigente la resolución que confirmó la absolución de los cuatro imputados por el crimen de Otoño Uriarte.

El único camino procesal que resta es la presentación de un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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