El Gobierno Nacional elimina pagos a empresas por pasajes gratuitos para personas con condiciones de salud especiales

El Gobierno nacional eliminó el régimen de compensaciones económicas que cubría a las empresas de transporte de larga distancia por los pasajes gratuitos destinados a personas con discapacidad, trasplantadas, en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer. Aunque ya no recibirán fondos del Estado, las compañías deberán seguir otorgando los boletos sin cargo
Nacionales27 de mayo de 2026 Redacción
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El Gobierno nacional oficializó la eliminación del régimen de compensaciones económicas que el Estado otorgaba a las empresas de transporte automotor de pasajeros de larga distancia por la entrega de pasajes gratuitos a personas con discapacidad, personas trasplantadas, en lista de espera y niños, niñas y adolescentes con cáncer.

La medida quedó establecida en la resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte, publicada hoy en el Boletín Oficial. “Déjase sin efecto el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados en el marco de las leyes 22.431, 26.928 y 27.674”, detalla la normativa.

A partir de la mencionada medida, queda sin efecto el régimen de compensaciones económicas que, desde 2018, preveía el pago parcial por parte del Estado de los boletos gratuitos que las empresas debían otorgar a los beneficiarios de las leyes de discapacidad (22.431); personas trasplantadas o en lista de espera (26.928); y protección integral de niños, niñas y adolescentes con cáncer (27.674).

Según la resolución, la modificación no afecta el derecho a la gratuidad de los pasajes previsto en esas leyes, sino que las empresas de transporte estarán obligadas a seguir otorgando estos boletos a los grupos mencionados.

El texto oficial argumenta que la situación regulatoria del sector cambió sustancialmente con la entrada en vigencia del Decreto 883/2024, que introdujo un nuevo marco normativo para los servicios interjurisdiccionales, permitiendo a las empresas determinar libremente recorridos, horarios, precios, modalidades y duración dentro de los estándares de seguridad establecidos.

Este cambio —señala la resolución— modificó la base jurídica y económica que justificaba la existencia del régimen de compensaciones. Por ello, la Secretaría de Transporte sostiene que, al quedar superada la causa estructural que dio origen al sistema, su continuidad ya no resulta necesaria. El derecho de los usuarios a viajar sin costo por las razones previstas en la ley “permanece plenamente vigente y exigible”.

La Resolución 28/2026 también establece que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) será la encargada de controlar y garantizar que las empresas cumplan con la emisión de los pasajes gratuitos para los beneficiarios. La CNRT mantendrá los procedimientos necesarios para asegurar la efectiva aplicación de la normativa.

Además, la medida incorpora una cláusula transitoria para proteger las situaciones generadas antes de su entrada en vigencia, resguardando derechos y trámites iniciados previamente en línea con el principio de seguridad jurídica.

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