Condenan a Aguas Rionegrinas por un grave desborde cloacal en El Bolsón

La Justicia responsabilizó a Aguas Rionegrinas por un desborde cloacal que ingresó desde la vía pública y dañó una vivienda en El Bolsón.
El Bolsón 31 de marzo de 2026 Redacción
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La Justicia del fuero Contencioso Administrativo de Bariloche responsabilizó a la empresa estatal Aguas Rionegrinas S.A. por un desborde cloacal que no se originó dentro de una vivienda, sino en la red pública, y que avanzó desde la calle hacia el interior de una casa en El Bolsón. El caso expuso fallas estructurales, daños materiales severos y un funcionamiento insuficiente del servicio.

Según el expediente, la red cloacal no logró absorber el caudal tras las precipitaciones y liberó presión hacia las bocas de calle, provocando que los efluentes ingresaran a la vivienda afectada. El líquido contaminado se distribuyó por distintos ambientes, dañó muebles, estructuras y objetos personales, y generó una limpieza costosa y compleja. Testigos y técnicos coincidieron en un punto clave: el origen del problema estaba en la red externa saturada, no en las instalaciones internas.

A pesar de que la empresa estatal atribuyó el episodio a un evento climático extraordinario y sugirió posibles fallas dentro del inmueble, la prueba judicial descartó esas hipótesis. Incluso trabajadores vinculados al servicio reconocieron que la zona presenta saturaciones frecuentes en días de lluvia, lo que refuerza la previsibilidad del fenómeno y la obligación de adoptar medidas preventivas.

Desde la perspectiva jurídica, el fallo se basó en la “falta de servicio”, figura central en casos donde el Estado o sus empresas no cumplen con estándares mínimos de funcionamiento, mantenimiento y control. La sentencia remarcó que Aguas Rionegrinas tenía el deber de garantizar un servicio adecuado para evitar daños previsibles, algo que no ocurrió pese a tratarse de un problema reiterado en el sector.

Con estos argumentos, el tribunal ordenó indemnizar a la damnificada por los daños materiales y el impacto personal derivado del hecho. El fallo aún no está firme, ya que puede ser apelado por la empresa estatal.

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