


Confirman 10 años de cárcel en Esquel por abuso sexual a su sobrina menor de edad



La Cámara Penal de Esquel confirmó de manera unánime la condena a diez años de prisión efectiva contra un hombre hallado culpable de abuso sexual agravado en perjuicio de su sobrina menor de edad. El fallo rechazó el recurso presentado por la defensa y validó el trabajo de la Fiscalía, que demostró que una supuesta retractación de la víctima fue obtenida de forma ilegítima y bajo coerción familiar.
El imputado —cuya identidad se preserva para proteger a la víctima— había sido condenado previamente por un jurado popular, que lo encontró responsable tras analizar pruebas producidas con todas las garantías legales. La Cámara Penal evaluó minuciosamente los planteos defensivos y ratificó tanto la culpabilidad como la pena impuesta.
Un revés a las presiones sobre la víctima
Uno de los puntos centrales del debate fue un video presentado por la defensa, en el que la adolescente afirmaba haberse equivocado en su denuncia luego del juicio. Los jueces coincidieron con la Fiscalía y descartaron de plano esa prueba por dos razones clave.
En primer lugar, se trató de una entrevista ilegal: la grabación se realizó de forma privada, en el estudio de un abogado, sin la presencia de profesionales especializados ni control del Ministerio Público. La Cámara consideró que este accionar constituyó una revictimización, ya que la normativa prohíbe que el abogado del agresor entreviste a solas a la víctima.
En segundo término, los magistrados explicaron el fenómeno de la retractación en casos de abuso intrafamiliar. Señalaron que es frecuente y esperable que las víctimas intenten retroceder en sus dichos debido a la presión del entorno. En este caso, quedó acreditado que la joven sufría hostigamiento familiar y era responsabilizada por la detención de su tío, lo que anuló la credibilidad del cambio de versión.
Un proceso transparente y con garantías
La defensa también cuestionó la actuación del juez técnico que dirigió el juicio, alegando falta de imparcialidad. La Cámara rechazó estos argumentos y sostuvo que el magistrado actuó correctamente para asegurar un debate justo, cuidando que los testigos declararan con claridad y sin afectar los derechos de las partes.
Además de confirmar la condena, el fallo ordenó la inscripción del condenado en el Registro de Identificación Genética (REDIS), una medida clave en causas vinculadas a delitos contra la integridad sexual.
La resolución envía un mensaje contundente desde Esquel: la Justicia debe ser un ámbito seguro para las víctimas. Las retractaciones obtenidas fuera de los protocolos de protección o bajo coerción no pueden prevalecer frente a pruebas sólidas y a un veredicto emitido por la ciudadanía mediante un jurado popular, basado en evidencia legalmente obtenida.




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