


Mató a un hombre golpeándolo con una salamandra en la cabeza y fue condenado, pero no irá a prisión



Un hombre fue condenado en Esquel por matar a otro golpeándolo con una salamandra de hierro en la cabeza, aunque no irá a prisión. La Justicia homologó un acuerdo de juicio abreviado y estableció una pena de tres años de prisión condicional para Esteban Humberto Dávila.
La causa había comenzado bajo la figura de homicidio simple, pero tras el avance de la investigación la Fiscalía modificó la calificación penal a homicidio cometido con exceso en la legítima defensa de un tercero, al considerar que el acusado actuó inicialmente para defender a una mujer que estaba siendo atacada.
El cambio de acusación respondió al principio de objetividad que rige la actuación del Ministerio Público Fiscal, luego de analizar las pruebas reunidas durante la investigación.
El ataque ocurrió en una vivienda de calle Costanera
Según la reconstrucción realizada por la Fiscalía, el hecho ocurrió durante la madrugada del 11 de enero de 2026, cerca de las 04:30 horas, en una vivienda ubicada sobre calle Costanera al 1100 de Esquel.
Dávila había ingresado al domicilio junto a la víctima, Óscar Fabián Díaz, donde también se encontraban el propietario de la casa y una mujer.
De acuerdo con la investigación, en el interior del lugar se produjo una discusión y Díaz habría intentado atacar a la mujer, sujetándola por la boca. Ante esa situación, Dávila intervino para defenderla.
El golpe inicial y la muerte con la salamandra
La investigación determinó que Dávila golpeó inicialmente a Díaz en la cabeza, provocando que cayera al piso. Sin embargo, para la Fiscalía, su accionar posterior superó los límites de la defensa legítima.
El acusado habría empujado una salamandra de hierro de 35 kilos sobre la cabeza de Díaz, provocándole un traumatismo craneal fatal que causó su muerte.
Desde la Fiscalía explicaron que la primera reacción estuvo vinculada a la defensa de una tercera persona, pero consideraron que el segundo ataque fue desproporcionado.
"La acción de tirarlo al piso con un golpe y luego continuar la agresión con la estufa entendemos que es un exceso porque superó lo necesario y proporcional para repeler dicha agresión", indicaron desde la acusación.
Las pruebas que sostuvieron la condena
La resolución judicial se apoyó en distintos elementos probatorios reunidos durante la investigación encabezada por la fiscal María Bottini y el funcionario Julián Forti.
Entre las pruebas incorporadas se destacó la autopsia, realizada por la forense María Victoria Watson, que confirmó que la causa de muerte fue un traumatismo craneal por aplastamiento.
También se incorporaron pericias criminalísticas, la planimetría del lugar, el pesaje de la salamandra utilizada y un informe toxicológico que determinó que la víctima tenía 3,6 gramos de alcohol por litro de sangre.
Además, los testimonios de la mujer involucrada y del propietario de la vivienda fueron considerados claves para reconstruir la situación previa al desenlace fatal.
Condena en suspenso y libertad con condiciones
Tras el acuerdo entre la Fiscalía y la defensa, y con la aceptación del hijo de la víctima, la jueza interviniente homologó el juicio abreviado y dispuso la inmediata libertad de Dávila.
El condenado recibió una pena de tres años de prisión de ejecución condicional, por lo que no deberá cumplirla en una unidad carcelaria mientras respete las condiciones impuestas.
Entre las reglas de conducta establecidas deberá:
- Fijar domicilio.
- Presentarse semestralmente ante la Agencia de Supervisión de la Oficina Judicial.
- No acercarse ni tomar contacto con el hijo de la víctima.
- Abstenerse de consumir estupefacientes.
- Mantener una estricta prohibición de abuso de bebidas alcohólicas.
La resolución quedó firme luego de que las partes renunciaran a los plazos legales correspondientes.




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