


Una mujer recibirá una compensación económica tras 17 años dedicados a las tareas de cuidado



La Justicia de Familia de Cipolletti resolvió otorgar una compensación económica por única vez a una mujer que convivió durante 17 años con su expareja, al considerar acreditado un desequilibrio económico directamente vinculado al reparto de roles asumido durante la relación.
El fallo reconoció la existencia de una unión convivencial iniciada en marzo de 2006 y finalizada en julio de 2023, período en el que nacieron dos hijos. De acuerdo a las constancias del expediente, la mujer se ocupó de manera exclusiva de las tareas del hogar y de la crianza, mientras que el hombre desarrolló una actividad laboral formal en una empresa privada desde 2008, con aportes registrados.
La ruptura del vínculo se produjo en el marco de una denuncia por violencia de género. Tras ese episodio, la mujer abandonó el domicilio familiar con sus pertenencias personales y sin sus hijos, y posteriormente inició una acción judicial solicitando una compensación económica conforme al artículo 524 del Código Civil y Comercial.
En su planteo, sostuvo que la distribución desigual de responsabilidades afectó su desarrollo personal y laboral, ya que dejó de trabajar fuera del hogar para dedicarse al cuidado familiar, lo que derivó en una pérdida de autonomía económica tras la separación.
El demandado cuestionó la acción alegando prescripción, argumento que fue rechazado tanto en primera instancia como por la Cámara. Abierta la causa a prueba, se incorporaron testimonios, informes institucionales y documentación de distintos organismos.
Entre los elementos valorados por la jueza se incluyeron informes del Área de Salud de un hospital público, de la Secretaría de la Mujer y de programas de acompañamiento. Allí se acreditó que la mujer fue categorizada en situación de “riesgo altísimo” al momento de solicitar asistencia y que recibió atención especializada durante varios meses.
También se incorporó un certificado médico que da cuenta de una condición de salud que afecta gravemente sus posibilidades de inserción laboral. Se constató además que no posee bienes inmuebles ni ingresos registrados y que reside en un monoambiente cedido de manera informal.
En contraste, el demandado cuenta con empleo formal, un automóvil y una motocicleta, y fue beneficiado con la atribución de la vivienda que fue sede de la convivencia, según surge de otro expediente relacionado.
La sentencia ponderó el estado patrimonial de ambas partes al inicio y al final de la relación, la edad y condición médica de la mujer, su dedicación exclusiva a las tareas de cuidado y la imposibilidad actual de generar ingresos propios. También tuvo en cuenta el impacto de la violencia ejercida durante la convivencia, destacando que la situación de vulnerabilidad quedó acreditada por múltiples fuentes.
En ese marco, el fallo hizo lugar a la acción y fijó una compensación económica con intereses desde la notificación de la mediación prejudicial hasta su efectivo pago, imponiendo además las costas del proceso al demandado.
La jueza fundamentó su decisión en el Código Civil y Comercial y en normas internacionales y nacionales de protección de los derechos de las mujeres, como la CEDAW, la Convención de Belém do Pará y la Ley 26.485, además de doctrina y jurisprudencia del Superior Tribunal de Justicia. El pronunciamiento remarcó la obligación de juzgar con perspectiva de género y de considerar las desigualdades estructurales que afectan a personas en situación de vulnerabilidad.
El fallo concluyó que la distribución de roles durante la convivencia generó un desequilibrio económico manifiesto que se evidenció tras la ruptura, y que la compensación resulta necesaria para restablecer un piso de equidad entre las partes.




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