


La Cámara del Trabajo de Viedma advirtió sobre el uso indebido de inteligencia artificial en escritos judiciales



La observación quedó plasmada en una sentencia dictada en el marco de un proceso laboral, luego de que el Tribunal comprobara que los precedentes invocados no podían localizarse ni en el Centro de Documentación Jurídica del Superior Tribunal de Justicia de Río Negro ni en la Oficina de Jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, pese a las consultas realizadas.
En el pronunciamiento, la Cámara recordó que el Superior Tribunal de Justicia dictó recientemente la Acordada N.º 22/25, mediante la cual se extendió la aplicación del “Protocolo de Buenas Prácticas para el uso de Inteligencia Artificial Generativa” a los auxiliares externos del Poder Judicial. Esa normativa establece que el uso incorrecto de estas herramientas puede derivar en sanciones y en la remisión de las actuaciones a los colegios profesionales para su eventual tratamiento disciplinario.
No obstante, el Tribunal aclaró que el hecho analizado ocurrió con anterioridad a la entrada en vigencia de dicha acordada. Por ese motivo, consideró prudente no aplicar sanciones disciplinarias en este caso concreto, aunque dejó expresa constancia de la irregularidad detectada.
Aun así, los jueces dispusieron hacer saber a los profesionales intervinientes que, en adelante, deberán extremar los recaudos y cumplir estrictamente con las obligaciones legales vinculadas al uso de inteligencia artificial en la actividad profesional.
Según se consignó en el fallo, la forma de redacción de las citas, sumada a la inexistencia de los precedentes mencionados, permitió inferir que se habría recurrido a inteligencia artificial de manera indebida, generando referencias que no se corresponden con fallos reales. El Tribunal vinculó esta situación con uno de los riesgos conocidos de estas herramientas: la denominada “alucinación”, es decir, la producción de información falsa o inexacta presentada como verídica.
Finalmente, la Cámara subrayó que el ejercicio de la abogacía debe asentarse en principios de honestidad, responsabilidad, lealtad y buena fe, tanto frente al Tribunal como respecto de las partes y del servicio de justicia en su conjunto, y remarcó que el uso de tecnologías no exime del deber de verificación y control del contenido incorporado a los escritos judiciales.


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