Reconocen el valor del cuidado materno exclusivo: un fallo de Bariloche fija una cuota alimentaria de cinco salarios mínimos

La Cámara de Apelaciones de Bariloche amplió una sentencia de primera instancia y estableció que un padre deberá pagar una cuota alimentaria equivalente a cinco salarios mínimos, además de cubrir el 50 % de los gastos extraordinarios por la crianza de sus seis hijos. El fallo reconoció el peso económico del cuidado exclusivo asumido por la madre, quien quedó al frente del grupo familiar tras una separación en contexto de violencia.

San Carlos de Bariloche22 de octubre de 2025 Redacción
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La pareja había convivido durante 18 años. Luego de la ruptura, en 2024, la mujer se trasladó con cinco de los seis hijos —el mayor permaneció un tiempo con el padre— y comenzó a trabajar de manera autónoma en condiciones precarias. En la demanda, reclamó una cuota que contemplara el costo real de la manutención, además de la cobertura médica y un porcentaje de los gastos imprevistos.

En primera instancia, la jueza de Familia había fijado la cuota mensual y la obra social, pero rechazó los gastos extraordinarios, al considerar que la suma establecida cubría las necesidades básicas. La mujer apeló la decisión, argumentando que esa interpretación la obligaría a iniciar nuevos reclamos ante cada situación especial y que el fallo ignoraba el impacto económico del cuidado exclusivo.

La Cámara le dio la razón. Los jueces señalaron que el cuidado de seis hijos —que incluye atención, acompañamiento educativo y organización del hogar— tiene un valor económico concreto que debe ser reconocido como aporte. Además, consideraron que los gastos extraordinarios, como tratamientos médicos, actividades escolares o viajes educativos, superan el alcance de los alimentos ordinarios y deben ser compartidos entre ambos progenitores.

El tribunal también tuvo en cuenta la pericia social, que reveló las condiciones de vulnerabilidad económica de la madre y el escaso involucramiento del padre en la crianza cotidiana. La sentencia destacó que “el trabajo doméstico y de cuidado constituye una contribución efectiva al sostenimiento familiar” y que desconocerlo profundiza la desigualdad de género y la feminización de la pobreza.

Con esta resolución, la Cámara mantuvo la cuota mensual de cinco salarios mínimos, la cobertura de obra social y agregó el reconocimiento del 50 % de los gastos extraordinarios no suntuarios, reafirmando el principio de corresponsabilidad parental en la crianza y manutención de los hijos.

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