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Un hombre inició una demanda por cuota alimentaria y se la rechazaron. La jueza interviniente dio por acreditado que el hombre ejercía violencia de género.
San Carlos de Bariloche15 de abril de 2025 Redacción
Un hombre inició una demanda por cuota alimentaria contra su expareja: le reclamó el 35% de su salario con el argumento de que la hija que tienen en común estaba a su cuidado. Agregó además que la mujer no cumple con el régimen de comunicación acordado. Sin embargo, la jueza de Familia de Bariloche que intervino en el proceso no solo rechazó el reclamo sino que corroboró una situación de violencia simbólica, psicológica y económica ejercida por el hombre durante años, incluso durante este proceso judicial.
El fallo se apoyó en informes del Servicio de Asistencia Técnica (SAT), pericias sociales y antecedentes judiciales entre las partes. La magistrada identificó una estrategia persistente de desvalorización del rol materno, manipulación del vínculo filial y presión económica, todo bajo una dinámica de poder asimétrica. También incorporó antecedentes de medidas de restricción dispuestas en causas previas por violencia de género.
Durante el juicio, el hombre afirmó que desde marzo de 2023 convivía con su hija en una vivienda prestada por la Policía y que se hacía cargo de todos los gastos. Afirmó que la madre “no quería verla” y que la niña se mostraba triste y aislada. También sostuvo que su expareja tenía un “alto nivel de vida” y trabajaba en su propio gimnasio.
La mujer respondió la demanda y negó el abandono. Afirmó que el régimen de cuidado es compartido y que cumple con lo pactado, aunque el padre no colabora con los traslados. Explicó que trabaja como profesora de educación física, que vive en una casa prestada por sus padres y que necesita ayuda de su entorno para visitar a su hija. Agregó que el padre obstaculiza el vínculo, desacredita su maternidad y actúa con fines económicos.
Las pericias confirmaron que la mujer atravesó una situación de violencia psicológica, simbólica y económica a lo largo de varios años. Según el fallo, estas prácticas se repitieron en el proceso judicial. Se constató que el hombre contaba con ingresos fijos, trabajos informales adicionales, vehículo propio y múltiples cuentas bancarias. La mujer, en cambio, se encontraba en proceso de recuperación y tenía ingresos variables.
La jueza de la Unidad Procesal Nº 9 recordó que el artículo 658 del Código Civil y Comercial establece que ambos progenitores deben responder por las necesidades de sus hijos conforme a su condición y fortuna. Remarcó además el deber de las juezas y jueces de aplicar perspectiva de género y evitar decisiones que profundicen desigualdades preexistentes. Por eso la magistrada rechazó la demanda y determinó que cada progenitor se haga cargo de los gastos de su hija cuando esté bajo su cuidado.

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