


Le impusieron una multa por su falta de colaboración para reconocer al hijo



El fallo del fuero de Familia de Cipolletti hizo lugar a la acción de reclamación de reconocimiento paterno y ordenó inscribir al niño como hijo de su padre biológico. Cuando la mamá impulsó el proceso, él prometió presentarse ante el Registro Civil y efectuar un reconocimiento voluntario. El juez de Familia le otorgó cinco días hábiles.
Cuando advirtió el incumplimiento, el magistrado le aplicó una multa por su conducta maliciosa. Entonces solicitó un turno ante el Cuerpo de Investigación Forense del Poder Judicial para efectuar la pericia genética. Pero el hombre faltó dos veces.
En esa instancia, la madre renunció al proceso. Fue la Defensora de Menores la que asumió la representación principal del niño y promovió nuevamente la prueba científica. Finalmente consiguió el resultado de paternidad. El estudio corroboró que el hombre demandado era el padre biológico del niño.
La sentencia ordenó la inscripción del niño y consolidó no solo la multa equivalente al 50 por ciento de un salario mínimo vital y móvil, sino que le impuso al padre el pago de todos los gastos del juicio.
Temeridad y malicia
El artículo 45 del Código Procesal Civil y Comercial de Río Negro establece que cuando se declarase maliciosa o temeraria la conducta asumida en el pleito por alguna de las partes, el juez le impondrá a ella o a su letrado o a ambos conjuntamente, una multa que no podrá superar el veinte por ciento del valor del juicio o hasta doce veces el valor del salario mínimo vital y móvil vigente al momento de la sanción, si el pleito no tuviese valor determinado. Si el pedido de sanción fuera promovido por una de las partes, se decidirá previo traslado a los afectados.
La multa será a favor de la contraparte o del Poder Judicial según determine el
juez interviniente. En este caso, el magistrado resolvió una multa destinada al sector de informatización del Poder Judicial.




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