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Una expareja de Bariloche logró resolver mediante una mediación prejudicial diferencias vinculadas con la organización familiar, el cuidado de sus hijos y la distribución de las responsabilidades económicas. El acuerdo establece un esquema de convivencia flexible, el reparto de los gastos cotidianos y extraordinarios y el cese de la retención directa de la cuota alimentaria que había sido fijada anteriormente por una orden judicial.
El entendimiento se alcanzó en el Centro Integral de Métodos Autocompositivos de Resolución de Conflictos (CIMARC) de Bariloche, con la intervención de una mediadora oficial y la asistencia letrada de ambas partes, una de ellas representada a través de la Defensa Pública MARC.
Uno de los puntos centrales del convenio es la posibilidad de que uno de los hijos permanezca indistintamente en el domicilio de su madre o de su padre, sin establecer un régimen rígido de residencia.
La modalidad acordada busca garantizar la continuidad de sus actividades habituales. Para ello, ambos progenitores asumieron el compromiso de coordinar los traslados y las responsabilidades necesarias, procurando que la organización de la convivencia no interfiera con sus compromisos escolares y personales.
En cuanto a los gastos cotidianos, cada progenitor se hará cargo de las necesidades habituales de sus hijos durante los períodos en que permanezcan bajo su cuidado.
El acuerdo también establece criterios para afrontar los gastos extraordinarios. En estos casos, los progenitores deberán consensuar previamente los desembolsos y asumirlos en partes iguales.
La única excepción prevista corresponde a las urgencias médicas, situaciones en las que no será necesaria una autorización previa para realizar el gasto. Sin embargo, ambos deberán afrontar el costo en una proporción del 50% cada uno.
Otro de los aspectos más relevantes del entendimiento es el cese de la retención directa de la cuota alimentaria, que se encontraba vigente por disposición de una resolución judicial anterior.
Las partes acordaron expresamente dejar sin efecto ese mecanismo a partir de octubre de 2026. Para instrumentar la decisión, solicitaron al CIMARC la confección de la notificación correspondiente al empleador que realizaba el descuento sobre el salario.
De esta manera, el esquema económico anterior, basado en una retención salarial directa, será reemplazado por el sistema de distribución de gastos que ambos progenitores acordaron durante la mediación.
Además de las cuestiones relacionadas con la convivencia y las obligaciones económicas, el convenio incorpora pautas para mejorar la comunicación familiar.
Ambos progenitores se comprometieron a mantener un diálogo fluido, respetuoso y constructivo, con el objetivo de alcanzar acuerdos ante las decisiones que involucren a sus hijos y evitar nuevos desacuerdos sobre la organización cotidiana.
La intervención de la mediadora oficial permitió generar un espacio de diálogo para abordar las necesidades familiares y construir consensos. A su vez, la asistencia de los profesionales del derecho garantizó el asesoramiento técnico jurídico sobre los alcances de las obligaciones asumidas.
El caso refleja la posibilidad de utilizar la mediación prejudicial como herramienta para resolver conflictos familiares, establecer acuerdos consensuados y reorganizar las responsabilidades parentales sin prolongar las diferencias en el ámbito judicial.

























