El Tribunal de Impugnación confirmó la absolución de Gustavo Gennuso en la causa por los fondos de Techo Digno

El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó la absolución del exintendente de Bariloche Gustavo Gennuso en la causa que investigó movimientos financieros provenientes del programa nacional de viviendas Techo Digno.
San Carlos de Bariloche05 de noviembre de 2026 Redacción
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El Tribunal de Impugnación de Río Negro confirmó por unanimidad la absolución del exintendente de San Carlos de Bariloche, Gustavo Gennuso, en la causa que investigó el manejo de fondos nacionales destinados al programa habitacional Techo Digno. Los jueces concluyeron que no se acreditó que el dinero público hubiera sido utilizado para un destino diferente del previsto originalmente.

La resolución cerró el análisis ordenado por el Superior Tribunal de Justicia (STJ), que había dispuesto revisar si las operaciones bancarias investigadas podían encuadrarse en el delito de malversación de caudales públicos, pese a que la absolución por peculado ya había sido confirmada.

El reenvío dispuesto por el Superior Tribunal de Justicia

La nueva intervención del Tribunal de Impugnación respondió a una decisión anterior del STJ, que había mantenido la absolución de Gennuso por el delito de peculado, pero ordenado examinar si los mismos hechos podían configurar malversación de caudales públicos, una figura penal más favorable para el imputado.

El máximo tribunal provincial aclaró que ese reenvío no implicaba anticipar una decisión sobre la responsabilidad penal del exintendente, sino que exigía un análisis fundado sobre una cuestión que no había sido suficientemente tratada.

También explicó que los jueces pueden aplicar una calificación jurídica diferente de la propuesta por la Fiscalía, de acuerdo con el principio conocido como iura novit curia, siempre que se mantengan los hechos de la acusación y se garantice el derecho de defensa.

Las transferencias de fondos de Techo Digno investigadas

La causa se originó por dos operaciones bancarias realizadas durante 2016, en los primeros meses de la gestión municipal de Gustavo Gennuso.

Los recursos habían sido enviados por el Estado nacional para financiar la construcción de viviendas del programa Techo Digno y estaban depositados en una cuenta del Banco Nación informada por la Municipalidad de Bariloche para recibir los desembolsos.

En enero de ese año se transfirieron 100 millones de pesos desde esa cuenta hacia otra de titularidad municipal en el Banco Credicoop. Posteriormente, el dinero fue colocado en un plazo fijo que tuvo sucesivas renovaciones durante 2016.

En octubre se realizó una segunda transferencia, por cinco millones de pesos, que también fueron depositados a plazo fijo.

La Fiscalía sostuvo que esos recursos tenían un destino específico: pagar a las empresas constructoras contra la presentación de certificados de avance de obra. Según la acusación, las operaciones habían apartado el dinero del circuito bancario previsto para su administración y control.

Qué argumentó la Fiscalía y cómo respondió la defensa

La investigación había llegado a juicio bajo la figura de peculado, contemplada en el artículo 261 del Código Penal. En noviembre de 2025, un tribunal de juicio absolvió a Gennuso. La Fiscalía impugnó la decisión, pero el Tribunal de Impugnación confirmó el fallo en marzo de 2026.

Posteriormente, el Ministerio Público Fiscal presentó una impugnación extraordinaria. El STJ rechazó los cuestionamientos contra la absolución por peculado, aunque ordenó revisar la posible configuración del delito de malversación, previsto en el artículo 260 del Código Penal.

En la nueva audiencia, la Fiscalía insistió en que el traslado de los fondos y su colocación en plazos fijos constituyeron una aplicación diferente de los recursos públicos. También argumentó que esas operaciones habían afectado el servicio al que estaban destinados, es decir, la ejecución del programa de viviendas, y solicitó una condena por la modalidad agravada de malversación.

La defensa, por su parte, rechazó esa interpretación. Sostuvo que el dinero nunca salió del patrimonio municipal, que todas las operaciones quedaron registradas y que los recursos permanecieron bajo controles internos y externos.

Además, argumentó que los plazos fijos eran precancelables y que la decisión había buscado preservar el valor de los fondos mientras se resolvía la situación del programa habitacional.

Otro de los planteos estuvo relacionado con el estado de las obras. La defensa afirmó que los trabajos ya estaban paralizados cuando Gennuso asumió la intendencia y que, una vez reanudados, los recursos fueron utilizados para cumplir con las obligaciones del programa.

Por qué el Tribunal confirmó la absolución

Al analizar los argumentos de las partes, el Tribunal de Impugnación consideró que la Fiscalía no logró demostrar que los fondos hubieran recibido una aplicación distinta de aquella para la cual fueron destinados.

La sentencia remarcó que el delito de malversación de caudales públicos requiere acreditar un cambio efectivo en el destino de los recursos. En ese sentido, explicó que no alcanza con demostrar que el dinero fue trasladado de una cuenta bancaria a otra para configurar la conducta penal.

Los jueces también valoraron los testimonios de funcionarios municipales que participaron de las operaciones. Según esas declaraciones, los fondos permanecieron bajo la órbita de la administración municipal, conservaron su trazabilidad y estuvieron sujetos al control de Tesorería, Contaduría y el Tribunal de Cuentas.

Asimismo, se señaló que los depósitos se habían organizado de manera separada para permitir la identificación de los recursos correspondientes a cada proyecto.

Otro aspecto central fue la falta de pruebas sobre un perjuicio concreto para el programa habitacional. El fallo sostuvo que, para aplicar la modalidad agravada del artículo 260, no bastaba con plantear una posible afectación del servicio: era necesario demostrar que esa consecuencia efectivamente se había producido y que estaba vinculada con las transferencias investigadas.

En ese análisis, el Tribunal tuvo en cuenta que las obras ya estaban paralizadas antes del inicio de la gestión de Gennuso y que la Fiscalía no logró desvirtuar la explicación de la defensa sobre la posterior utilización de los fondos para las viviendas.

El planteo de prescripción de la causa

La resolución también abordó la prescripción de la acción penal. Los magistrados explicaron que, incluso si se aceptara la interpretación de la Fiscalía sobre la existencia de una malversación en su figura básica, la posibilidad de perseguir penalmente ese delito ya se encontraba extinguida por el transcurso del tiempo.

De acuerdo con el fallo, el plazo de prescripción de un año había transcurrido antes de que Gennuso asumiera un nuevo cargo público en la Comisión Nacional de Energía Atómica.

La decisión fue unánime

Finalmente, los jueces Marcelo Chironi, María Florencia Caruso Martín y Emilio Stadler coincidieron en que no se habían acreditado los elementos necesarios para configurar el delito de malversación de caudales públicos ni su modalidad agravada.

De esta manera, por unanimidad, el Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó el planteo del Ministerio Público Fiscal y confirmó la absolución de Gustavo Gennuso por los hechos investigados en la causa de los fondos del programa Techo Digno.

La decisión ratifica la absolución del exintendente de Bariloche y concluye el análisis específico que había solicitado el Superior Tribunal de Justicia sobre la posible calificación de los hechos como malversación.

Foto: Chino Leiva

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