


Violencia obstétrica: condenaron a un anestesiólogo y a una clínica por el maltrato a una mujer durante una cesárea



La Justicia condenó a un anestesiólogo y a una clínica de General Roca por un caso de violencia obstétrica ocurrido durante una cesárea. La paciente había atravesado 40 horas de trabajo de parto y, en los momentos previos al nacimiento de su hijo, recibió comentarios despectivos y un trato inadecuado por parte del profesional.
La sentencia del fuero Civil estableció el pago de una indemnización por los daños ocasionados y dispuso medidas institucionales para prevenir nuevas situaciones de maltrato, garantizar los derechos de las personas gestantes y facilitar la presentación de reclamos.
El maltrato ocurrió antes de una cesárea
El episodio se produjo cuando la mujer llevaba 40 horas en trabajo de parto y ocho horas con contracciones. Su estado de agotamiento y los controles médicos comenzaban a mostrar señales de riesgo para el bebé, por lo que finalmente aceptó someterse a una cesárea, dejando de lado su deseo inicial de tener un parto natural.
Al ingresar al quirófano, cuando estaba a punto de recibir la anestesia epidural, el anestesiólogo le recriminó que lo hubieran convocado después de la medianoche, cuando ya había terminado su jornada laboral.
La paciente le respondió que no podía elegir el horario en el que debía nacer su hijo. Además, cuando el profesional supo que ella era abogada, realizó comentarios despectivos sobre abogados y jueces.
Tras lo ocurrido, la mujer inició un proceso en el fuero de Familia, donde se reconoció que había sido víctima de violencia obstétrica. Esa resolución quedó firme luego de que los demandados apelaran ante la Cámara.
Posteriormente, presentó una demanda civil para reclamar por los daños que le había ocasionado la situación.
La Justicia reconoció la violencia obstétrica
Para resolver el caso, la magistrada aplicó la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, que reconoce la violencia obstétrica como una modalidad de violencia de género.
También tuvo en cuenta la Ley Nacional de Parto Respetado y la Ley de Derechos del Paciente, además de los antecedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que establecen que la violencia durante el embarazo, el parto y el posparto constituye una vulneración de los derechos humanos.
La sentencia incorporó estándares internacionales que advierten sobre los estereotipos machistas presentes en estas prácticas. Entre ellos, la naturalización del sufrimiento durante el embarazo, la supuesta inferioridad de las mujeres y la creencia de que no tienen capacidad para tomar decisiones adecuadas sobre sus propios procesos reproductivos.
En el ámbito provincial, la jueza destacó el carácter pionero de Río Negro con la Ley D 3263, que reemplazó el concepto de parto médico por el de parto humanizado. Esta normativa reconoce a la persona gestante como protagonista del nacimiento y protege su derecho a que se respeten sus tiempos biológicos y psicológicos.
Otro punto analizado fue el daño psicológico. Durante el juicio se presentaron dos pericias con conclusiones diferentes, pero la magistrada otorgó mayor valor al informe del Cuerpo de Investigación Forense, que identificó angustia, ansiedad, sentimientos de desvalorización y otras consecuencias relacionadas con el episodio.
Los estereotipos y la relación de poder durante el parto
Al evaluar la conducta del anestesiólogo, la jueza remarcó la situación de vulnerabilidad en la que se encontraba la paciente y la responsabilidad especial que tenía el profesional por su posición de autoridad.
En ese sentido, sostuvo: “El demandado debió conocer que se dirigía a una mujer que atravesaba el proceso de nacimiento de su hijo y que se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad. Sin embargo, el profesional dispensó un trato inadecuado a la paciente, cuando su especial posición de jerarquía y autoridad le imponía límites en el modo de relacionarse con su paciente, y no lo hizo, omitiendo la especial diligencia que le era exigible”.
La magistrada también cuestionó distintos prejuicios que aparecieron en el análisis del caso. Entre ellos, atribuirle a la mujer responsabilidad por la duración del trabajo de parto y por el horario de la intervención, como si hubiera tenido la posibilidad de decidir cuándo debía nacer su hijo.
Además, señaló que el dolor, el cansancio y la angustia no pueden utilizarse para descalificar el relato de una mujer ni para considerar que exagera lo sucedido.
Otro aspecto cuestionado fue la naturalización del maltrato dentro de los equipos de salud y la expectativa de que una mujer deba reaccionar de determinada manera frente a una situación de violencia.
La jueza también puso el foco en la desigualdad de poder entre los profesionales de la salud y los pacientes, una asimetría que se profundiza durante el parto, cuando la persona gestante depende de la asistencia médica para atravesar una intervención necesaria.
La clínica también fue responsabilizada
En sus conclusiones, la magistrada determinó que el anestesiólogo debía responder por haber vulnerado el derecho de la paciente a recibir un trato digno y respetuoso, incurriendo en un acto de violencia obstétrica.
La responsabilidad también alcanzó a la clínica, debido a que el profesional había sido convocado por la propia institución.
Además, la jueza consideró insuficientes las acciones de capacitación que el establecimiento había acreditado después de la intervención del fuero de Familia, por lo que entendió que era necesario establecer medidas concretas para evitar que situaciones similares vuelvan a repetirse.
Qué medidas deberá implementar la clínica
La condena no se limitó al pago de una indemnización. Como parte de las denominadas garantías de no repetición, la institución deberá cumplir con nuevas obligaciones destinadas a proteger los derechos de las personas gestantes.
Entre las medidas ordenadas se encuentran:
Entregar una carta de derechos de las personas gestantes a las pacientes que ingresen a la clínica. Deberá estar redactada en lenguaje claro y accesible.
Incluir información sobre el derecho a recibir un trato digno, participar en las decisiones médicas y obtener respeto por sus necesidades y preferencias.
Informar los canales disponibles para realizar consultas o presentar reclamos.
Implementar o adecuar un protocolo para recibir, tramitar y responder denuncias por posibles situaciones de violencia obstétrica.
Las medidas deberán cumplirse dentro de los 60 días posteriores a que la sentencia quede firme. La clínica tendrá que acreditar documentalmente su implementación y quedará sujeta al control judicial.
La jueza sostuvo que la prevención de la violencia obstétrica requiere acciones institucionales efectivas y sostenidas, capaces de modificar prácticas dentro del sistema de salud y evitar nuevas vulneraciones de derechos.




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