


Comunidad Nahuelpán: la Fiscalía cerró la investigación por contaminación por la Planta de Tratamiento de Residuos





La Fiscalía de Esquel confirmó el archivo de la investigación por presunta contaminación ambiental en la Comunidad Nahuelpán, al considerar que no existen pruebas suficientes para sostener la existencia de un delito. La decisión fue ratificada por la Fiscal Jefa María Bottini, luego de analizar informes técnicos, pericias científicas y el marco legal vigente.
El caso se había iniciado tras una denuncia de la comunidad, que advertía sobre la presencia de sustancias potencialmente peligrosas en el suelo y el agua. Sin embargo, desde el Ministerio Público Fiscal aclararon que una investigación penal requiere algo más que sospechas: debe haber evidencia concreta de un daño o riesgo real para la salud pública o el ambiente.
Informes científicos: valores dentro de la norma
Uno de los puntos centrales del análisis fueron los estudios realizados en 2024 por el laboratorio IACA de Bahía Blanca, con participación de peritos de todas las partes. Allí se determinó que los niveles de sustancias como níquel, cobalto e hidrocarburos se encuentran dentro de los límites legales permitidos.
En términos jurídicos, esto se encuadra en el concepto de “riesgo permitido”, lo que implica que, aunque existan rastros de contaminantes, su concentración no representa un peligro real según la normativa vigente.
Sin delito, no hay causa penal
Desde la Fiscalía explicaron que el derecho penal ambiental exige la comprobación de un riesgo concreto para la salud o el entorno. En este sentido, si los estudios actuales no evidencian peligro, no hay base legal para avanzar con una acusación.
Si bien el juez penal José Luis Ennis había sugerido profundizar sobre lo ocurrido en 2021 —cuando mediciones previas generaron preocupación—, Bottini sostuvo que la Justicia no puede avanzar sobre escenarios pasados si la situación actual no configura delito.
El criterio de la Fiscalía: objetividad y “pronóstico de éxito”
Otro de los argumentos clave es el deber de objetividad que rige la actuación fiscal. Según explicó Bottini, no corresponde impulsar un proceso penal si no existen elementos sólidos que permitan sostener una acusación hasta una eventual condena.
“No es propio de un fiscal responsable avanzar hacia instancias procesales sin pruebas suficientes”, sostuvo, remarcando que el objetivo no es litigar por litigar, sino actuar con base en evidencia verificable.
Falta de nuevas pruebas
La resolución también señala que, tras más de un año sin avances sustanciales en el expediente, la parte denunciante no aportó nuevas pruebas que contradigan los informes técnicos existentes. Si bien la comunidad manifestó su desacuerdo con el cierre, la Fiscalía remarcó que disentir no equivale a presentar evidencia.
Reclamo persistente de la comunidad
Pese al archivo judicial, la preocupación social sigue vigente. Vecinos de la Comunidad Nahuelpán denuncian desde hace años el estado crítico de la planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos de Esquel, un conflicto que —según sostienen— se arrastra desde 2009 sin soluciones de fondo.
Gabriel, referente comunitario, describió la situación como un “desastre ambiental” que impacta tanto en la calidad de vida como en el entorno natural. Además, cuestionó la falta de პასუხისმგabilidad en la gestión de los residuos, señalando que al predio llegan desechos no solo de Esquel, sino también de Trevelin y áreas de parques nacionales.
Claves del fallo
- Los estudios de 2024 indican que los niveles de contaminantes están dentro de la norma.
- No se comprobó riesgo actual para la salud pública o el ambiente.
- No se identificaron responsables concretos de conductas delictivas.
- No se presentaron nuevas pruebas que justifiquen reabrir la causa.
Aunque la causa fue archivada en el ámbito penal, el conflicto ambiental en Nahuelpán continúa abierto en el plano social y político, con una comunidad que sigue reclamando respuestas y soluciones estructurales.




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