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Es por un hecho ocurrido el 26 de septiembre del año 2020 en el barrio Lujan. Se los condenó como autores del delito de usurpación.
25 de marzo de 2024 RedacciónEl Tribunal de Impugnación de la provincia aceptó el recurso de impugnación ordinario que planteó la fiscalía y la parte querellante y revocó el sobreseimiento que se había dispuesto en un expediente que investigó la usurpación de un predio por un numeroso grupo de personas. Al hacerlo los declaró responsables por ese delito y mandó a avanzar con la segunda etapa del proceso, para fijar la pena que les corresponde.
Los jueces Adrián Zimmermann, Miguel Cardella y María Rita Custet Llambí dieron curso a los planteos del fiscal Francisco Arrien y del abogado querellante Victor Hugo Massimino y desecharon los argumentos del defensor oficial Nelson Vigueras y del defensor particular Daniel Eduardo Bauza, que actuaron en representación de las 52 personas que habían sido ligadas al expediente y tras el juicio de responsabilidad habían sido absueltas.
Del grupo inicial de imputados, la propia fiscalía había desistido de continuar la acusación contra Elvio Gustavo Fermín, Fernando Millaqueo, Doris Valeria Ojeda, Rosana Edith Oyarzo, José Luis Riffo e Iván Josué Guzmán, quienes definitivamente ya no tienen nada que ver con el proceso penal desarrollado.
En cambio, otras 46 personas fueron condenados como autores del delito de usurpación.
Los nombrados fueron acusados por un hecho ocurrido a primera hora del día 26 de septiembre de 2020, cuando se introdujeron de manera masiva y clandestina a un predio ubicado entre avenida Patagonia Argentina, callejón Quemquemtreu y callejón Los Enebros del barrio Luján de El Bolsón, que comprendía varios lotes, aprovechando la ausencia de sus propietarias, invadiendo los mismos, plantando banderas argentinas y delimitando con postes y alambres en su interior, colocando carpas y casillas de madera y chapa. De este modo despojaron la posesión pacífica de las damnificadas, negándose a irse del lugar con sus intimaciones, consumando de esta manera la usurpación endilgada.
Para los jueces del Tribunal de Impugnación, la valoración del juez de Juicio no fue del todo contextualizada y articulada con toda la prueba reunida en el legajo y señalaron que “el Ministerio Público Fiscal fue elocuente al describir la prueba y su concatenación que demuestra la autoría de los imputados, más allá de toda duda razonable” y subrayaron que “tanto desde el punto de vista procesal como desde el probatorio está acreditado que los imputados fueron autores del hecho reprochado”.
Fuente: El Cordillerano.
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