


Se casaron en Estados Unidos y se divorciaron en El Bolsón: por qué un complejo de lujo y una biblioteca de 4.000 libros quedaron afuera del reparto



Un matrimonio estadounidense que se radicó en la región en la década del noventa, luego de vender un emprendimiento millonario en su país de origen, protagonizó un singular proceso de divorcio en la Justicia de El Bolsón. La disputa incluyó un amplio complejo turístico de lujo en Mallín Ahogado, un spa, cabañas, senderos al río, invernaderos y hasta una biblioteca de 4.000 ejemplares. Sin embargo, ninguno de esos bienes fue incorporado a la división de la sociedad conyugal.
La mujer promovió la demanda de liquidación ante el Juzgado Multifueros local, solicitando que se incorporaran todas las construcciones y equipamientos levantados durante más de veinte años de vida en común. No obstante, la jueza resolvió su exclusión por tratarse de activos administrados por la Land Ethic Action Foundation, una fundación constituida en California y gestionada por ambos integrantes del matrimonio, pero jurídicamente independiente de ellos como personas físicas.
Según consta en el expediente, el predio de unas 260 hectáreas pertenece al Estado provincial y se encuentra bajo un régimen de ocupación provisoria por parte de la fundación. Los informes de la Dirección de Tierras fueron determinantes: al tratarse de tierras fiscales, la normativa vigente impide que las mejoras realizadas adquieran carácter de propiedad privada ganancial.
A esto se sumó la pericia contable, que indicó que no existe documentación que permita distinguir con precisión qué obras fueron financiadas directamente por el matrimonio y cuáles derivaron de la operatoria institucional de la fundación. Incluso cuando parte del capital inicial habría surgido de la venta de un negocio de paisajismo en Estados Unidos, la falta de respaldo documental impidió atribuir esas inversiones al patrimonio conyugal.
La magistrada aclaró que el proceso de liquidación de la sociedad conyugal no revisa la totalidad del patrimonio construido por las partes, sino únicamente aquellos bienes que la ley considera gananciales al momento del divorcio. Quedaron excluidos, por tanto, los bienes propios, los activos gestionados por terceros y todo lo vinculado a la fundación, sin que ello implique una pérdida de derechos para la mujer en otros ámbitos legales.
Finalmente, el fallo delimitó con precisión los únicos bienes que sí integran la comunidad conyugal: un inmueble ubicado en el centro de El Bolsón donde funcionan dos locales comerciales y una camioneta Toyota Hilux adquirida durante el matrimonio. Ambos están correctamente inscriptos y encuadran dentro de los parámetros del Código Civil y Comercial.
La sentencia subrayó que la exclusión del complejo turístico y del resto de los activos no implica una pérdida patrimonial para ninguna de las partes, sino la aplicación estricta del régimen legal de gananciales. La forma de partición del inmueble céntrico y del vehículo se definirá en la etapa de ejecución. El fallo de primera instancia aún no está firme y puede ser apelado.




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