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Durante una audiencia en la Cámara de Apelaciones de Esquel, la Fiscalía solicitó que se ratifique la condena a prisión perpetua por el crimen y desaparición de José Crettón.
El Maitén 31 de julio de 2025 RedacciónEn la Cámara de Apelaciones de los Tribunales de Esquel, se desarrolló una audiencia en el marco del caso de asesinato y desaparición de José Crettón. En la ocasión, el abogado Hugo Cancino, defensor de los condenados a cadena perpetua, Daniel Napal y Carlos Painepil, presentó las objeciones al proceso judicial y a la sentencia dispuesta por el magistrado Jorge Novarino. Por su parte, la Fiscal Débora Barrionuevo, requirió que se rechace el planteo de la Defensa. También pidió la confirmación de la declaración de culpabilidad, que resolvió el jurado popular, y la condena dispuesta por el Juez del caso. Por último, se informó que el martes 12 de agosto, se convocará a una nueva audiencia, a los fines de dar a conocer la resolución judicial.
La audiencia judicial se extendió por más de dos horas. El Ministerio Público Fiscal estuvo representado por la Fiscal de Lago Puelo, Débora Barrionuevo. También asistieron los abogados querellantes Dr. Juan Manuel Zapata, Dra. Mariel Suárez y Dra. Julia Bruno. En el recinto, estuvieron presentes el padre y los tíos de la víctima. En tanto, la madre del joven asesinado, participó mediante una conexión vía telemática desde Comodoro Rivadavia.
En este marco, el representante legal de los condenados, inició su alocución solicitando la nulidad del veredicto de culpabilidad que dictó el jurado. El abogado Cancino, consideró que ese fallo es consecuencia de la contaminación y desviación de la decisión de sus miembros, a raíz de la información dañina, impertinente y de baja calidad, que la parte acusadora incorporó al caso.
En esta línea de pensamiento, sostuvo que el jurado quedó expuesto a lidiar con información sensible, y eso genero un prejuicio en el ánimo de quienes debían arribar a una decisión. A ello, agregó que, al momento de dictar el veredicto, el jurado ciudadano se apartó de la prueba rendida en el juicio, que imponía, al menos, la duda razonable en favor de los acusados.
Por su parte, la Fiscal Barrionuevo, respondió los agravios, destacando que los planteos de la Defensa, son extemporáneos. Asimismo, recordó que el defensor de Napal y Painepil, no formuló objeciones, ni en la audiencia preliminar, ni en el debate, al momento de producirse las pruebas testimoniales.
Con respecto al fallo, señaló que el veredicto adoptado por el conjunto de ciudadanos es soberano, y la revisión del tribunal técnico nunca podrá suplantar aquella decisión. En efecto, solo podrá controlar si fue emitido por un jurado instruido con corrección.
En el caso concreto, las instrucciones dadas por el Juez Técnico, Dr. Jorge Novarino, fueron previamente consensuadas con las partes, no formulándose reserva por parte del Ministerio Público Fiscal, ni por parte del Defensor.
Para concluir, el condenado Daniel Napal, utilizó su derecho a manifestarse y reclamó la libertad de su compañero de causa, Carlos Painepil. A continuación, los familiares de la víctima, le solicitaron Napal que informe en donde está el cuerpo de José Crettón y así poder realizar un sepelio cristiano.
Por qué Napal y Peinipil fueron condenados a prisión perpetua
Un jurado popular encontró a Daniel Napal culpable del delito de homicidio agravado transversal y a Carlos Peinipil culpable del delito de homicidio agravado por precio o promesa remuneratoria. Para ambos agravantes del homicidio, el Código Penal prevé la pena de prisión perpetua.
Napal fue acusado y encontrado culpable de haber matado a José Crettón, pero su motivación no era simplemente quitarle la vida a alguien. Napal buscó causar sufrimiento y dolor a su ex pareja. “El autor dirige su acción contra un tercero inocente, con el propósito de afectar emocionalmente a la otra persona. La eliminación de este tercero se convierte en un medio para lograr ese sufrimiento”, cita la sentencia. “El homicidio transversal implica una actitud vengativa. El autor busca infligir el máximo sufrimiento posible a su pareja o expareja.” Jorge Novarino explicó que “la víctima del homicidio es inocente en la disputa entre las dos personas. Su vida se convierte en un instrumento para causar dolor a la otra parte”. Este tipo de homicidios se relacionan directamente con la dinámica de una relación de pareja, ya sea actual o pasada, en un contexto de violencia de género.
Contexto de violencia de género
Cuando se habla de contexto de violencia de género, se hace referencia a situaciones en las que el hombre maltratador suele amenazar a la mujer, incomunicarla y/o aislarla de su entorno familiar, de amistades y social. Hostigarla, someterla y decidir sobre su vida o impedirle la libertad de conducir su propia vida.
La sentencia dejó plasmado el sentido que debe darse, de acuerdo a la legislación vigente, contemplándose que debido a las consecuencias psicológicas que provoca el maltrato en las mujeres, muchas permanecen en la relación a pesar de los repetidos episodios de violencia, por extremos que puedan ser.
La violencia contra la mujer puede ser física, sexual, psicológica, verbal, económica y puede ser acreditada, mediante cualquier medio de prueba. El jurado popular, a partir de la prueba llevada por la Fiscalía al debate, encontró acreditado ese contexto de violencia de género en la relación de Napal con su ex pareja.
Matar por plata
Por su parte, en relación a Carlos Peinipil, el delito de homicidio fue agravado por haber actuado a partir de la promesa de un pago. “Es decir, en principio el autor no tiene interés ni relación con la víctima, pero se ve atraído y convencido por un interés material que transforma su actuar más repugnante o reprochable para el derecho penal, pues le interesa satisfacer su ambición económica por sobre la vida del atacado”.
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