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El sospechoso había salido de Salta con los paquetes de cocaína y marihuana. El perro adiestrado por Gendarmería señaló el baúl y el conductor escapó, pero a los pocos kilómetros chocó contra un puente en la Ruta 40. El Tribunal Oral Federal de Roca le impuso 5 años y 8 meses de prisión.
El Bolsón 30 de junio de 2025 Redacción


Cuando el gendarme le pidió que se detuviera en la banquina, Ricardo Ramiro Ale Toledo acató la orden sin ningún problema. Era la mañana fría del17 de mayo del 2024. El hombre estaba tranquilo. Facilitó sus documentos personales y contó que había salido de Salta y que se dirigía a Esquel. Cuando le pidieron abrir el baúl del Volkswagen Vento no tuvo reparos. Al gendarme le llamó la atención el intenso olor a pintura que salía de un tubo de GNC, que estaba desconectado.
Llamó a su compañero para que el perro adiestrado hiciera la inspección de rutina. El animal señaló el baúl. En ese momento, Ale Toledo perdió la calma. En segundos, subió al auto y escapó a gran velocidad. Los gendarmes del Escuadrón 35 de El Bolsón salieron en su persecución.
A pocos kilómetros hallaron el auto chocado contra el puente sobre el río Foyel, a unos 46 kilómetros de El Bolsón. El conductor había huido. Días después, lo detuvieron.
En el tubo de GNC hallaron 22 paquetes rectangulares. Tras el análisis correspondiente determinaron que se trataba de 13,5 kilos de marihuana y 11,6 kilos de clorhidrato de cocaína. La causa se tramitó en el juzgado federal de Bariloche.
Una condena a prisión efectiva
El miércoles, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Roca, integrado por el juez Simón Pedro Bracco, condenó a Ale Toledo a 5 años y 8 meses de prisión como autor penalmente responsable de transporte de drogas.
El imputado, que es comeciante y tiene 48 años, siguió la audiencia por zoom desde la cárcel federal de la ciudad de Jujuy, donde cumple la prisión preventiva. Su familia vive en la ciudad Salta. La sentencia no está firme porque la defensa la puede impugnar.
La fiscal general María Claudia Frezzini había solicitado que sea condenado a 6 años y 6 meses de prisión por el delito que le atribuyó. Mientras que sus defensores particulares habían pedido la absolución.
Es más, la defensa había planteado la nulidad de la requisitoria de elevación a juicio y del procedimiento que Gendarmería hizo el 17 de mayo del año pasado, a la altura del puente sobre el río Villegas, en la Ruta Nacional 40, a unos 67 kilómetros de Bariloche. Ese procedimiento permitió interceptar la droga y originó la causa penal. Sin embargo, Bracco rechazó los planteos de nulidad.
Lo que dijo el juez en la sentencia
En la sentencia, el juez mencionó las pruebas que comprobaron la acusación fiscal. Citó las declaraciones de los gendarmes que hicieron el procedimiento y persiguieron al sospechoso, de testigos, las pericias, entre otras.
La defensa había cuestionado que el imputado no había sido debidamente identificado y que, en consecuencia, no había certeza de que él conducía el Vento y transportaba la droga.
El juez desestimó ese argumento con las pruebas ofrecidas por la fiscalía en el juicio. «Debo comenzar por indicar que no hay duda alguna acerca de que era el encartado Ale Toledo quien se encontraba conduciendo el vehículo Volkswagen Vento, dominio AB169UG, en el que llevaba el material estupefaciente incautado y que, al respecto, lo sostenido por la defensa no se condice con las pruebas acollaradas», fundamentó Bracco.
«Ello es así, toda vez que conforme sostuvieron los testigos en el debate, así se identificó el conductor de forma fehaciente al exhibir la licencia de conducir a su nombre», afirmó.
Sostuvo que «debe tenerse en cuenta la cantidad y calidad del estupefaciente incautado. Como reseñé con anterioridad, se desprende el informe pericial químico nro. 126.223, que la cantidad de marihuana secuestrada resulta suficiente para la confección de un total de 319.595,34 dosis umbrales, mientras que en el caso del análisis de los paquetes que contenían cocaína, arrojó un total de 67.603,99 dosis umbrales». A ello debe aunarse los porcentajes de concentración del clorhidrato de cocaína que se estableció en un rango entre el 34,03% y el 74,01% de pureza.
Afirmó que la conducta de «Ale Toledo queda abarcada por el delito de transporte de estupefacientes, toda vez que además ha quedado demostrado que el material tóxico que llevaba consigo inició su recorrido en uno de los denominados “centros de comercialización” –esto es la ciudad de Salta-, y que tenía su destino en otro centro ubicado a más de 2.600 kilómetros del lugar de partida, a saber, la ciudad rionegrina de El Bolsón».
“Se puede sostener fundadamente que el encartado (por Ale Toledo) tenía un acabado conocimiento acerca de lo que tenían en su poder y del accionar que desplegaba, con lo cual el dolo se encuentra suficientemente acreditado”, sostuvo Bracco.
Agravantes y atenuantes
Al momento de determinar el monto de la pena, el juez valoró como agravantes «la cantidad y calidad de sustancia secuestrada -véase en relación al grado de pureza y la cantidad de dosis umbrales que ello representa-, como así también la diversidad de sustancias incautadas -marihuana y clorhidrato de cocaína-«
«Otro aspecto que habré de valorar en sentido negativo es el modo de conducción temerario que llevó a cabo el imputado, lo que constituyó un gran riesgo no sólo para sí, sino también para las terceras personas que se encontraban transitando por esa ruta nacional», advirtió Bracco.
«Debo enfatizar, asimismo, que el accionar se desplegó sobre una ruta nacional, en época invernal y en una zona de bajas temperaturas que presenta hielo sobre la calzada, donde el imputado realizó sobrepasos a gran velocidad, lo que representó un riesgo de tal magnitud que finalizó con la colisión del rodado contra un muro de contención de concreto que dividía la senda peatonal del puente carretero», recordó el magistrado en la sentencia.
Como atenuante, tuvo en cuenta «que el imputado es una persona de 48 años de edad, padre de tres hijos» y que carece de antecedentes penales computables.
Funte: río Negro.

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