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Un hombre fue impedido de establecer un régimen de comunicación con una niña, cuya madre había sido su expareja y víctima de su violencia. Este trámite instado por la Defensa Pública ya cuenta con el doble conforme en el Poder Judicial, la sentencia de primera instancia dictada en febrero por el Juzgado de Familia de El Bolsón y su posterior confirmación por la Cámara de Apelaciones de Bariloche el 27 de mayo pasado.
Se priorizó así el interés superior de una niña y la perspectiva de género en un complejo caso de régimen de comunicación.
El hombre había iniciado la demanda buscando un régimen de comunicación con la hija de su ex pareja, a quien había reconocido años atrás. La madre de la niña, se opuso a esta petición, argumentando un historial de violencia por parte del hombre, la falta de un vínculo afectivo genuino y en cambio, una relación perjudicial para la niña. Además mencionó que existían medidas de prohibición de acercamiento.
Desde el inicio del proceso, la madre contó con el patrocinio letrado de la Defensa Pública de El Bolsón cuya estrategia se centró en demostrar que el interés superior de la niña no se vería beneficiado con el contacto, sino todo lo contrario. Se argumentó que el hombre intentaba perpetuar su influencia y control a través de la niña, descalificando a la madre y desconociendo las decisiones judiciales previas que buscaban proteger a la mujer y a la niña.
En su fallo la Jueza de Bolsón, analizó la prueba y los argumentos. Destacó que "el bienestar de la niña es lo que orienta la cuestión". Consideró que el demandante demostró un "marcado perfil narcisista" y que su accionar, incluyendo el intento de contacto con la niña en la escuela en violación a órdenes judiciales, no reflejaba un "interés afectivo legítimo".
Valoró los informes que daban cuenta de la violencia ejercida por el actor, sus antecedentes penales y el hecho de que la niña ya estaba en contacto con su padre biológico. Concluyó que admitir la comunicación "ubicaría a la niña en el centro del conflicto existente entre los adultos" y podría "afectar la formación moral y psicológica” de la niña. El defensor interviniente mencionó que se logró así priorizar "el respeto a la intimidad de la familia que conforman la demandada y su hija".
El hombre apeló la decisión, pero la Cámara de Apelaciones ratificó los argumentos de la primera instancia y de la defensa de la mujer. Resaltó que "la legitimidad del reclamo se articula no solo en el deseo del hombre, sino que éste debe respetar el interés superior y tener en miras una vinculación enriquecedora, sana y que no desequilibre la vida de la niña, en este caso. Nada ha hecho el apelante para probar que el contacto será beneficioso, a lo que se suma que su conducta violenta se encuentra plasmada en causas conexas, que lo desacreditan como persona valiosa para estar presente en la vida de la niña".
Subrayó la Cámara de Apelaciones la importancia del "reconocimiento complaciente" -reconocer a un hijo a sabiendas de no ser el padre biológico- como una vulneración al derecho a la identidad de la niña y enfatizó que el caso debía ser analizado con "perspectiva de género", reconociendo la violencia sufrida por la madre y la niña.
Uno de los aspectos que señala el defensor es "el abuso de derecho que se presenta en esta situación, cuando el hombre al ejercer lo que entiende como un derecho legítimo, lo hace de manera tal que pone de manifiesto la situación de violencia ejercida hacia ambas. Al pretender que se reconozcan sus derechos en este reclamo, expone a madre e hija en un plano de revictimización".
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