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El joven sufrió lesiones al chocar con un cable fuera de pista y exigía más de $6 millones de indemnización. La Justicia concluyó que circulaba en una zona no habilitada y que fue imprudente en su accionar.
San Carlos de Bariloche05 de mayo de 2025 Redacción
La Justicia civil de Bariloche rechazó una demanda presentada por un instructor de esquí que sufrió un accidente mientras descendía hacia la playa de estacionamiento del Cerro Catedral, al determinar que circulaba por una zona no habilitada para la práctica de esquí.
El hecho ocurrió cuando el joven, en pleno descenso, no advirtió la presencia de un cable de acero que atravesaba el sector, el cual impactó violentamente contra su rostro, causándole severas lesiones en la dentadura superior. A raíz del incidente, el esquiador inició una demanda civil contra la empresa concesionaria Catedral Alta Patagonia S.A., reclamando una indemnización superior a seis millones de pesos por los daños sufridos. En su presentación, argumentó que la empresa había actuado con imprudencia y negligencia al dejar un elemento peligroso expuesto en una zona de paso habilitada.
Sin embargo, la empresa negó rotundamente los hechos tal como fueron planteados por el demandante. Aclaró que no existía una relación de consumo al momento del accidente, ya que el pase de instructor había sido adquirido tres días después del suceso. También señaló que el lugar del accidente no constituía un área esquiable, sino un sector restringido, reservado al funcionamiento de un medio de elevación, y que el esquiador había incumplido las normas de seguridad al circular por un sitio no habilitado.
La compañía de seguros La Segunda, citada en garantía, respaldó la postura de Catedral Alta Patagonia y apuntó que la responsabilidad del accidente recaía exclusivamente en el propio demandante, quien reconoció que se desplazaba fuera de pista, sin respetar las normas del centro invernal.
Durante el juicio, el juez civil analizó las pruebas y testimonios incorporados al expediente. Dos testigos presenciales coincidieron en que el accidente se produjo junto a un medio de elevación, en una zona de retorno de un telesquí, restringida al uso operativo y no habilitada para esquiadores.
En su fallo, el magistrado destacó que el demandante, por su condición de instructor de esquí, debía conocer las normas de seguridad y actuar con mayor prudencia que un esquiador común. Sostuvo que el lugar del accidente carecía de balizamiento precisamente por tratarse de un sector no esquiable, y que la instalación de una red de seguridad allí habría interferido con el funcionamiento del medio de elevación.
Finalmente, el juez concluyó que no existía responsabilidad atribuible a la empresa, ya que fue el accionar imprudente del instructor lo que interrumpió el nexo causal necesario para responsabilizar a la concesionaria. Por ese motivo, resolvió rechazar íntegramente la demanda. La sentencia no está firme y aún puede ser apelada.

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