


Rechazan reclamo por una caída en esquí en el Cerro Catedral: falta de claridad en la demanda



La madre de una adolescente de Bariloche presentó una demanda civil por la lesión que sufrió la menor de edad durante una clase de esquí en el Cerro Catedral. Solicitó una indemnización superior a los cuatro millones de pesos. Afirmó que la institución encargada de la actividad no cumplió con el deber de cuidado y que la atención médica posterior al accidente fue deficiente. El juez civil de primera instancia que intervino en el proceso rechazó la demanda y ahora la Cámara de Apelaciones confirmó esa decisión.
El hecho ocurrió durante una jornada de esquí grupal en una pista intermedia. La adolescente, de 13 años, participaba de una clase supervisada y contaba con una trayectoria de diez años en la práctica del deporte. Según se detalló en la demanda, la caída ocurrió mientras descendía con el equipo. Fue trasladada al centro médico ubicado en la base del cerro, donde se le diagnosticó un posible esguince y se le prescribió una resonancia magnética. El estudio se concretó ocho días más tarde. En la denuncia la joven sostuvo que esa demora provocó un agravamiento de las lesiones.
El tribunal examinó los hechos y remarcó que la demanda no definía con claridad si se atribuía responsabilidad por la caída, por la atención médica recibida o por una combinación de ambos episodios. Señaló que el relato contenía contradicciones, que la pretensión no estaba claramente formulada y que no se detallaban los hechos de modo preciso. Esa falta de definición impidió evaluar la procedencia del reclamo y su encuadre legal.
Durante el proceso se acreditó que la clase se desarrolló en condiciones normales, en una pista habilitada, con instructores calificados y con cumplimiento de los protocolos propios de la actividad. El peritaje técnico encargado en la causa concluyó que no hubo fallas en la conducción del grupo ni en el procedimiento posterior al accidente. Se acreditó que la atención médica fue inmediata y que los traslados, estudios y tratamientos fueron cubiertos por la cobertura correspondiente.
El tribunal analizó el contexto del accidente y recordó que el esquí es una actividad intrínsecamente riesgosa. Consideró que el hecho se produjo dentro de las condiciones habituales de la práctica y que la lesión obedeció a un error humano de quien practicaba el deporte. No se identificaron actos imprudentes, omisiones graves ni intervención de terceros que alteraran las condiciones de seguridad previstas.
Respecto a la atención médica, la Cámara descartó que haya existido negligencia. El estudio prescripto no tenía carácter urgente y fue realizado dentro de los plazos razonables del sistema sanitario. El reclamo por supuesta demora no fue acompañado de prueba que demostrara que esa espera tuvo consecuencias clínicas concretas o que derivara de un incumplimiento atribuible a la institución.
La sentencia también hizo foco en la forma en que fue redactada la demanda. Indicó que el escrito omitió elementos esenciales que permitan establecer un vínculo causal entre el hecho denunciado y un obrar antijurídico. Además, señaló que el planteo jurídico no estaba adecuadamente fundado, que la norma invocada no resultaba aplicable al caso, y que se trataba de un escrito impreciso desde su presentación inicial.
El tribunal concluyó que no existió responsabilidad directa ni indirecta por parte de la organización. No se probó la existencia de un hecho generador atribuible a sus instructores, ni se acreditó que la lesión fuera consecuencia de una acción u omisión antijurídica.




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