
El Hoyo: Convocan a reunión por emergencia ígnea y turismo
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La Fiscalía pedía la impugnación para poder imputar a seis personas. La solicitud fue rechazada por el juez de Revisión Marcelo Álvarez Melinger.
Comarca Andina20 de febrero de 2025 RedacciónMientras el fuego sigue siendo combatido en la Patagonia, la justicia de Río Negro revisó este jueves la decisión de un juez de Garantías, que consideró insuficiente la prueba contra seis personas que habían sido apuntadas como responsables de generar incendios en Mallín Ahogado. El planteo de impugnación había sido pedido por la Fiscalía, que pretendía imputarlos. Finalmente, otro juez resolvió confirmar la decisión que los desvincula de los hechos.
El juez de Revisión de Juicio, Marcelo Álvarez Melinger, rechazó el pedido del fiscal Martín Losada, por cuanto consideró que la decisión del juez de Garantías, Ricardo Calcagno, había sido la correcta.
La audiencia comenzó con el planteo del Ministerio Público Fiscal. En los argumentos, Losada expuso al juez el pedido de imputación se hacía por la “arbitrariedad” con la que Calcagno evaluó la prueba ofrecida contra los seis sospechosos.
Losada remitió dos fallos, entre ellos el de la causa «Techo Digno» y dijo que sus fundamentos eran aplicables a este caso. Algo que luego, Álvarez Melinger desacreditó.
La fiscalía expuso uno de los fundamentos para pedir la impugnación a la no consideración de imputación. «Vemos un agravio a la función de la fiscalía», indicó Losada, antes de que el juez le otorgue la palabra a la defensa de las personas apuntadas por el MPF.
Otro de los puntos referidos por el equipo fiscal fue que Calacgno expuso que lo único que se había presentado como pruebas contras las seis personas eran «comentarios de 4 personas». «El juez pretendía que hagamos magia en 24 horas», expresó Losada.
La defensa desacreditó el planteo del fiscal
El abogado defensor, Marcos Cicciarello, comenzó cruzando los fundamentos de Losada y remarcó que la impugnación a la imputación pretendida «no impide la investigación» del incendio y tampoco de sus representados. Por esa razón, el «agravio” al trabajo del Ministerio Público Fiscal “no existe”.
«No es algo impugnable según el Código Procesal Penal», remarcó durante su exposición uno de los defensores, quien además dijo que «es falso que se impide el rol de la fiscalía».
Cicciarello hizo énfasis en que sus representados es un grupo de personas que estaban ayudando a extinguir el fuego y están vinculadas al cuidado del medioambiente. «Hay arquitectas que trabajan de manera sustentable y comprometida con la naturaleza», dijo.
Respecto a los testigos proporcionados por fiscalía, el abogado dijo que «de los tres, dos dijeron que no pueden afirmar que las personas estuvieran relacionadas con el inicio del fuego».
La decisión del juez
Finalmente, el juez Marcelo Álvarez Melinger, después de un breve cuarto intermedio, informó la decisión de sostener lo que Calcagno había determinado días atrás.
En la defensa de su decisión, comenzó desestimando la jurisprudencia mencionada por fiscalía como obligatoria y aplicable al caso. «Revisé los fallos y no son aplicables», expresó Álvarez Melinger.
Luego explicó que el rol del Juez de Garantías, es justamente revisar los conceptos por los cuales se imputan a las personas y que el criterio aplicado por Calcagno no incurría en ningún “agravio” contra el rol del Ministerio Público Fiscal, razón por la cual su decisión era la acertada. De esta manera, las personas señaladas por fiscalía quedaron nuevamente desvinculadas de los hechos.
Fuente: Río Negro
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