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El Tribunal de Impugnación de Río Negro rechazó los recursos de la defensa y confirmó la condena contra tres personas, integrantes de la Lof Quemquemtreu, por una usurpación en Cuesta del Ternero, en El Bolsón. Con esta decisión, se mantiene la pena de un año y seis meses de prisión condicional y la orden de desalojo que dictó una jueza de Bariloche.
18 de febrero de 2025 RedacciónEl 18 de septiembre de 2021, un grupo identificado con la Comunidad Mapuche "Lof Quemquemtreu" ingresó sin autorización a un campo en el Paraje Cuesta del Ternero, propiedad de Rolando Rocco, y tomó posesión del lugar. Según la sentencia, la ocupación impidió al denunciante continuar con sus actividades forestales y ganaderas.
El fallo de primera instancia, dictado en octubre de 2024, estableció la responsabilidad penal de tres de los seis acusados, mientras que los restantes fueron absueltos. Determinó, además, que el inmueble debía ser restituido a su poseedor legítimo y dejó sin efecto la ocupación. En esas circunstancias la defensa de los condenados impugnó la resolución.
Argumentó que la sentencia no consideró adecuadamente el derecho al retorno territorial de la comunidad mapuche, reconocido en el Convenio 169 de la OIT (Organización Internacional del Trabajo) y en la Constitución Nacional. También cuestionó la interpretación de los hechos, alegando que la tapera de los Álamos, el sector en disputa, no estaba bajo un uso efectivo por parte de Rocco.
Por su parte, la Fiscalía sostuvo que el fallo fue correctamente fundamentado y que la ocupación ilegal del predio quedó acreditada a través de pruebas testimoniales y documentales. Argumentó que los acusados ingresaron al terreno sin autorización y persistieron en su ocupación pese a haber sido intimados a desalojarlo. También destacó que no existía reconocimiento formal de la comunidad mapuche sobre el predio en cuestión y que la recuperación del terreno por parte de Rocco era legítima.
La querella enfatizó que la ocupación del predio no solo afectó el derecho posesorio de Rocco, sino que también generó perjuicios económicos y operativos en su actividad productiva. Señaló que el accionar de los ocupantes no respondió a una reivindicación legal de tierras, sino a una apropiación inconsulta que vulneró el derecho de propiedad reconocido por la legislación vigente.
Los argumentos del TI
El Tribunal destacó que el derecho al retorno territorial debe ejercerse por vías legales y no mediante ocupaciones ilegales. Subrayó que la usurpación quedó acreditada porque los acusados ingresaron sin autorización y obstruyeron el uso del predio.
También se remarcó que la celebración del Traun - ceremonia mapuche-, utilizada como justificación de la presencia en el terreno, se organizó después de la ocupación. En este sentido, el fallo enfatizó que el Convenio 169 de la OIT y otras normativas internacionales amparan los derechos de los pueblos originarios, pero no respaldan la ocupación de tierras sin procesos legales previos.
Se comprobó que el propietario del predio ejerció actos posesorios continuos desde 1984, con explotación forestal, ganadera y cercado del terreno. Esa prueba refutó el argumento de que se trataba de un territorio abandonado. Con estos argumentos, el Tribunal de Impugnación confirmó la sentencia de primera instancia.
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