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Un Tribunal de Juicio de Roca impuso hoy la pena de seis años de prisión efectiva a un conductor de televisión que había sido declarado penalmente responsable de los delitos de “tenencia y facilitación de imágenes de abuso sexual infantil”.
Provinciales17 de septiembre de 2024 RedacciónLa pena no se hace efectiva de inmediato porque la sentencia no está firme. Para garantizar que el imputado permanezca a disposición de la justicia el Tribunal impuso la obligación de que el hombre se presente todos los días en la fiscalía de su localidad, bajo apercibimiento de disponerse la detención.
La lectura de la sentencia se llevó a cabo este lunes en la Ciudad Judicial de Roca. Para definir el monto de la pena los jueces Luciano Garrido y Emilio Stadler y la jueza Verónica Rodríguez debieron ajustarse a los pedidos de pena mínimos y máximos que habían solicitado las partes en la audiencia de cesura, realizada la semana pasada. En aquella oportunidad la defensa de Emiliano Gatti había solicitado una pena de tres -o en su defecto cuatro- años de prisión, mientras que la fiscalía había requerido ocho años y la parte querellante diez.
Medidas cautelares
Al finalizar la lectura de la sentencia la fiscalía y la querella solicitaron la prisión preventiva en reemplazo de las medidas cautelares que ya venía cumpliendo el imputado, que eran la prohibición de salir del país, el depósito de una caución y las presentaciones cada diez días en la fiscalía de la ciudad donde reside. Ante el dictado de una pena de prisión efectiva, las partes acusadoras solicitaron que se agrave la medida para neutralizar el riesgo procesal de fuga.
A su turno, la defensa se opuso a la prisión preventiva. Alegó que el imputado ha dado estricto cumplimiento a las cautelares previas durante todo el proceso y afirmó que las medidas de resguardo vigentes resultan suficientes. De manera secundaria, la defensa aceptó la posibilidad de que se dicte una prisión preventiva domiciliaria. A ambos planteos se opusieron la fiscalía y la querella.
El Tribunal deliberó sobre el punto y resolvió que el eventual peligro de fuga quedará cubierto por presentaciones diarias del imputado en la fiscalía de su localidad, de lunes a viernes, y en la comisaría más cercana a su domicilio los fines de semana. Esa medida se mantendrá hasta que la sentencia quede firme. Cualquier incumplimiento deberá ser informado inmediatamente a la fiscalía de Roca.
El Tribunal también resolvió mantener vigentes todas las demás medidas cautelares. Cuando la sentencia quede firme, en caso de ser confirmada por los tribunales competentes, la pena de prisión se hará efectiva en forma inmediata.
El delito
En la primera etapa del juicio, que se realizó en mayo, el hombre había sido condenado por 50 videos con imágenes de abuso sexual infantil que estaban descargados en su computadora personal y en otros dispositivos electrónicos secuestrados en su vivienda. Los videos fueron descargados y puestos a disposición de otros usuarios en la plataforma E-Mule
Para declarar la responsabilidad, el Tribunal declaró “contundente y decisiva la prueba científica y técnica” presentada en el juicio.
Los jueces también señalaron la gravedad de los delitos acreditados, al afirmar que la simple tenencia de ese tipo de videos “favorece el crecimiento de este mercado, dado que la demanda de material incentiva la comisión de más abusos”.
El veredicto reseñó que la investigación comenzó en el área de Cibercrimen del Departamento de Investigaciones Judiciales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en agosto de 2022. Ese equipo realizó una pesquisa en las plataformas ICACCOPS y CPS para detectar usuarios que compartieron material de abuso sexual infantil entre junio de 2021 y agosto de 2022. Así se activó el protocolo de investigación que finalizó con el allanamiento del 15 de noviembre de 2022 en la vivienda del acusado.
Las pericias acreditaron que los videos fueron abiertos y visualizados en la PC desde el mes de agosto de 2022 hasta unos pocos días antes del allanamiento. En ese lapso la vivienda estuvo vigilada por los investigadores, quienes confirmaron que el imputado fue la única persona que ingresó al domicilio por esos días. “Esto da por tierra lo sostenido por el imputado y su defensa técnica en cuanto a que no conocía la existencia de los videos”, concluyó el Tribunal.
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