


El Bolsón: condenan a cinco años de prisión para un tío que cometió abuso sexual gravemente ultrajante





Los jueces Marcos Burgos, Romina Martini y Marcelo Álvarez Melinger impusieron una condena de cinco años de prisión para un hombre de 51 años, oriundo de El Bolsón. Ocurrió como corolario de un juicio oral que se desplegó por dos días en el mes de febrero y tras la declaración de responsabilidad se completó a fines de abril, con el pedido de pena de la fiscalía.
El sujeto, identificado en la sentencia como H.H.R. (no se brinda su identidad para proteger a la víctima, dado su parentesco familiar), asistido por la defensora oficial Blanca Alderete, fue acusado por una agresión sexual a una niña de siete años que tuvo el carácter de resultar gravemente ultrajante. El hecho, había sucedido el 18 de diciembre de 2020, en el interior de una vivienda de El Bolsón, lugar en el que agredió sexualmente a su sobrina y luego le entregó cincuenta pesos al indicarle que no debía decirle nada a nadie.
Los magistrados evaluaron todo el cuadro probatorio reunido durante el juicio y concluyeron que “no nos quedan dudas que efectivamente la niña fue víctima de abuso sexual por parte de H.H., razón por la cual habremos de declarar al acusado autor penalmente responsable”.
Más adelante, anotaron que “nos encontramos frente a una agresión sexual de un hombre adulto a una niña de escasos siete años de edad. Esta circunstancia pone en evidencia que no será de aplicación el mínimo legal previsto en la escala penal”, establecida entre 4 y 10 años de prisión.
Recordaron además que el reproche penal contra H, se agravó porque para cometer el ilícito, se aprovechó sin dudas de la relación familiar que lo vinculaba a la niña. Fue por todo ello que H. pudo cometer el abuso sexual en contra de su sobrina, en su propio domicilio en oportunidad de una visita de la niña y que, además, “como indicó el fiscal el hecho ha sido por demás grave”, ya que no solo la agredió sexualmente “sino que incluso le dio dinero diciéndole que no le diga a nadie lo ocurrido”.
En ese contexto, al momento de imponer la pena de cinco años de prisión, los jueces también evaluaron como atenuantes, que el acusado tenía un concepto de buen vecino y carecía de antecedentes penales.
Fuente: El Cordillerano.




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