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Una mujer transitaba en su vehículo particular por la zona de Circuito Chico en Bariloche cuando de manera intempestiva la rama de un árbol golpeó el techo y la caja de su camioneta provocando severos daños en el automotor. Una empresa estaba trabajando en el apeo sin ningún tipo de señalización ni advertencia para quienes circulaban.
Provinciales29 de mayo de 2024 RedacciónLa justicia Civil acogió la demanda presentada por la dueña del automotor y condenó a la empresa que se ocupaba del apeo de árboles en la zona a indemnizar a la titular de la camioneta, además de hacerse cargo de los daños materiales y las costas del juicio.
La conductora iba en el vehículo junto a su esposo, una hija y su novio, circulando por el camino de tierra de la ruta 7, que conecta Colonia Suiza con Circuito Chico. Fueron sorprendidos por un golpe en el techo y la caja de su camioneta. Estaban solo a quinientos metros antes de llegar al asfalto de la ruta 77.
Cuando se bajaron, tomaron dimensión del peligro, por el gran tamaño de la rama de un árbol que había caído sobre su vehículo. Un hombre se acercó y le mencionó que estaban cortando especies: “se cayó un árbol”, le dijo. También intervino en el momento un empleado policial labró un acta e identificó a dos personas que realizaban el trabajo de apeo.
La empresa demandada no se presentó en el expediente, por lo que se declaró su rebeldía. Al no presentar prueba en contrario, la norma dice que debe presumirse la existencia de los hechos tal como fueron denunciados.
El fallo destacó que “al tratarse de un daño causado por una actividad riesgosa, basta con que la persona afectada demuestre el daño causado y el hecho denunciado, quedando a cargo de la demandada, como dueña de la misma, acreditar la culpa de la víctima o de un tercero por quien no deba responder, o la existencia de caso fortuito o fuerza mayor”.
De todas maneras se produjo prueba para verificar. En este sentido la sentencia ponderó la pericia mecánica realizada. Determinó que los daños causados al automotor fueron congruentes con la mecánica relatada y con lo registrado en la visita al lugar del hecho. También se valoraron testimonios.
Un testigo presencial relató que en el lugar no había personal indicando la existencia de personas trabajando, ni había conos, ni ningún tipo de señalización en la zona.
De esta manera, la empresa Oblina S.A. deberá hacerse cargo del resarcimiento, según fija el fallo del juez civil de Bariloche.
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