


Condenado por un incendio deberá capacitarse en ambiente



La Justicia de Esquel dictó sentencia en una causa que conmocionó a la zona de Nahuelpan por las graves consecuencias ambientales que provocó un incendio ocurrido a comienzos de 2025. El fallo impuso una condena de tres años de prisión de ejecución condicional a Héctor Felipe Quilaqueo, responsable del siniestro que afectó unas 70 hectáreas, y estableció como condición especial la realización obligatoria de una capacitación ambiental en el marco de la Ley Yolanda.
La resolución fue dada a conocer este viernes y pone fin al debate sobre la pena luego de que el acusado fuera hallado responsable del hecho ocurrido el 26 de enero de 2025. Además de los daños ocasionados en la zona rural de Nahuelpan, el incendio generó una situación de peligro inminente para los campos vecinos y provocó la destrucción de alambrados.
Un fallo que ponderó el daño ambiental y las consecuencias personales
Durante el juicio de cesura, instancia en la que se determina la pena a aplicar, la Fiscalía, representada por la fiscal María Bottini y el procurador Ismael Cerda, solicitó la pena mínima prevista para este tipo de delitos: tres años de prisión en suspenso.
Los representantes del Ministerio Público Fiscal argumentaron que debían valorarse circunstancias atenuantes como la ausencia de antecedentes penales, la condición de trabajador del imputado y el hecho de que, tras iniciarse el fuego, intentó colaborar para apagar las llamas solicitando herramientas a vecinos de la zona.
Por su parte, la defensa particular planteó que el acusado ya había sufrido una suerte de castigo extraordinario a raíz de las gravísimas lesiones que padeció durante el incendio. Invocando el concepto de “pena natural”, sostuvo que Quilaqueo estuvo al borde de la muerte, permaneció internado en terapia intensiva y sufrió severas quemaduras junto con un importante compromiso de sus vías respiratorias, secuelas que aún persisten.
El juez rechazó la eximición de pena
Al momento de resolver, el magistrado descartó técnicamente el planteo de la defensa, aunque reconoció el profundo sufrimiento físico y emocional atravesado por el imputado.
En sus fundamentos, explicó que debía realizarse una evaluación equilibrada entre la magnitud de los daños provocados y las consecuencias personales sufridas por el propio autor del hecho.
Por un lado, valoró la extensión del incendio, que alcanzó alrededor de 70 hectáreas y generó importantes pérdidas materiales, además de producirse en un contexto de conflictividad territorial preexistente en la región. Por otro, tuvo en cuenta el “serio sufrimiento” experimentado por Quilaqueo, tanto en el plano físico como familiar.
Finalmente concluyó que imponer una sanción superior al mínimo legal no resultaba razonable ni proporcional, considerando que el acusado ya había quedado profundamente afectado por las consecuencias del incendio.
Capacitación obligatoria en la Ley Yolanda
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es la incorporación de una medida con fuerte contenido educativo y ambiental.
Al tratarse de una condena condicional, Quilaqueo no cumplirá prisión efectiva, pero deberá respetar durante tres años una serie de reglas de conducta fijadas por el tribunal. Entre ellas se encuentran la obligación de mantener un domicilio estable, evitar nuevos conflictos con los vecinos afectados y acreditar formalmente una capacitación en materia ambiental.
La formación deberá realizarse bajo los lineamientos de la Ley Yolanda, la normativa nacional N.º 27.592 que establece la capacitación obligatoria en temas de medio ambiente, desarrollo sostenible y cambio climático.
Según destacó el tribunal, la medida busca que la condena no se limite únicamente a una sanción penal, sino que también promueva la reflexión y la concientización sobre el cuidado de los recursos naturales, la prevención de incendios y la importancia de la protección ambiental.
Un antecedente con perspectiva ambiental
La decisión judicial incorpora una dimensión poco frecuente en este tipo de causas, al vincular la responsabilidad penal con la necesidad de generar conocimiento y sensibilización sobre los impactos que provocan los incendios rurales y forestales.
De esta manera, el cumplimiento del curso deberá ser certificado ante la Oficina Judicial de Esquel, constituyéndose en una condición indispensable para que el condenado conserve el beneficio de la libertad condicional.




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