


Homicidio de José Crettón: El Superior Tribunal confirmó la prisión perpetua para Napal y Peinipil



La Fiscalía de Lago Puelo logró el aval del máximo tribunal de la provincia, el que rechazó por unanimidad la impugnación de la defensa y ratificó la condena por el homicidio de José Abraham Cretton, ocurrido en 2022. El cuerpo de la víctima sigue sin aparecer.
En un fallo unánime, el Superior Tribunal de Justicia de Chubut (STJ) ratificó la condena a prisión perpetua para Daniel Andrés Napal y Carlos Julián Peinipil, declarándolos coautores del asesinato de José Abraham Cretton. De esta manera, la Fiscalía logró que el máximo tribunal provincial deje en firme la sentencia dictada por un jurado popular y revisada previamente por la Cámara en lo Penal de Esquel.
Un crimen impulsado por la violencia de género
El hecho investigado y probado por el Ministerio Público Fiscal ocurrió entre la noche del 11 y la madrugada del 12 de agosto de 2022 en la localidad de El Maitén.
Según pudo establecer la Fiscalía, Napal —motivador principal del crimen— contrató a Peinipil mediante una promesa de pago en dinero para que lo ayudara a ejecutar el plan. Ambos se trasladaron en una camioneta Ford Ecosport hasta la casa de la víctima, José Cretton, a quien secuestraron y llevaron a un lugar indeterminado.
Allí lo mataron de manera brutal: Napal le efectuó dos disparos en la cabeza con un arma de fuego, mientras que Peinipil le cortó el cuello para asegurar su muerte. Posteriormente, ocultaron el cadáver para intentar borrar los rastros. Hasta el día de hoy, el cuerpo de Cretton no ha sido localizado.
Homicidio transversal: El Código Penal argentino castiga con perpetua a quien mata a una persona para hacer sufrir a otra con la que mantiene o ha mantenido una relación. En este caso, Napal asesinó a Cretton para infundir dolor a su ex pareja quien era víctima de violencia de género y había iniciado una relación sentimental con el joven asesinado.
El rechazo a los argumentos de la defensa
El defensor de los condenados había solicitado la nulidad del juicio bajo el argumento de que el jurado popular había sido "contaminado" e influenciado al permitirse testimonios sobre los antecedentes violentos de Napal, algo que supuestamente prohíbe el Artículo 39 de la Ley de Juicio por Jurados (Ley XV N° 30).
Sin embargo, el Superior Tribunal desestimó el planteo con dos argumentos clave:
Contexto, no prejuicio: El tribunal aclaró que al jurado no se le exhibió un registro formal de antecedentes penales para predisponerlo en contra, sino que se escucharon testigos que relataron hechos concretos de violencia agresiva. Estos testimonios eran estrictamente necesarios para probar que existía una situación de violencia de género, requisito indispensable para encuadrar el caso como un "homicidio transversal".
Consentimiento previo: El fallo remarcó que la propia defensa había aceptado la citación de esos testigos durante las audiencias preliminares y no se opuso en el momento adecuado del proceso.
Validez de la prisión perpetua
Al tratarse de la pena máxima que prevé el código, el tribunal activó de forma obligatoria el instituto de la "Consulta", una revisión legal automática para penas severas. Los ministros ratificaron de forma unánime que la prisión perpetua es constitucional y que era la única sanción aplicable ante la calificación de los delitos que el jurado popular consideró demostrados.
Con esta resolución se agota la vía ordinaria en la justicia provincial, confirmando la sentencia y declarando además la reincidencia de Napal. Ambos condenados continuarán cumpliendo su pena en prisión de forma efectiva.




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