


Fiscalía de Lago Puelo obtuvo la confirmación de la condena de un hombre por el abuso sexual de su hijo



En una resolución de gran trascendencia judicial, la Cámara de Apelaciones confirmó por unanimidad el fallo dictado en septiembre de 2025, ratificando la condena de un hombre por el abuso sexual de su hijo, quien tenía 5 años al momento de los hechos.
Con este dictamen, los magistrados rechazaron los agravios presentados por la defensa técnica y ratificaron la responsabilidad penal del acusado. La sentencia original solo sufrió una modificación menor para corregir un error material relacionado con las accesorias legales.
El tribunal concluyó que la resolución de la jueza de juicio no fue arbitraria, sino que estuvo fundamentada a través de un análisis integral de pruebas directas e indirectas, bajo las reglas de la sana crítica y el criterio amplio y flexible que exigen los casos de abuso sexual infantil.
Origen legítimo de la denuncia: Se descarta la hipótesis de manipulación
El fallo desacreditó por completo la estrategia de la defensa, que intentaba posicionar el caso como una persecución económica o una manipulación por parte de la madre. El tribunal determinó que la investigación penal se inició de manera legítima gracias a las alertas del entorno institucional y terapéutico del niño:
Intervención escolar: La directora y la docente del jardín de infantes declararon con precisión sobre los desbordes emocionales del menor y su recurrente rechazo a retirarse junto a su padre al finalizar la jornada.
Ámbito terapéutico: La psicóloga tratante intervino a raíz de las señales del jardín. Sus informes registraron los gritos del niño pidiendo no irse con el padre antes de que se identificara el abuso, lo que descarta cualquier tipo de inducción profesional o materna.
Situación económica: Se acreditó que la madre cuenta con empleo y que el proceso por la cuota alimentaria tramitaba de forma independiente en el fuero de familia, descartando un interés económico detrás de la denuncia.
Validez metodológica de la Cámara Gesell
Uno de los puntos centrales del debate fue el cuestionamiento de la defensa a la declaración del niño. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones confirmó que el procedimiento respetó todas las garantías procesales.
Los jueces consideraron que el relato del niño fue espontáneo y no direccionado. El menor describió de forma clara, y con un lenguaje adecuado para su edad, que su padre "jugaba a tocarse".
Asimismo, el tribunal justificó legalmente que la madre permaneciera en el establecimiento —fuera del cubículo de declaración— para brindarle seguridad al niño ante un entorno desconocido, sin que esto interfiriera en el testimonio.
Respaldo pericial y técnico contundente
La Cámara valoró positivamente el trabajo de los especialistas y la pericia de validación del relato. Se destacó que, inicialmente, la psicóloga forense y el propio perito de la defensa firmaron un informe conjunto en el que validaron el testimonio del menor y descartaron la influencia de terceros o el uso de un lenguaje "adultizado".
Las pericias psicológicas detectaron indicadores emocionales específicos que corroboran el abuso y determinaron que el niño posee la capacidad cognitiva necesaria para diferenciar la fantasía de la realidad.
Calificación legal: Abuso agravado por el vínculo
El tribunal ratificó que las conductas probadas se encuadran en el artículo 119 (párrafos 1, 4 inciso "b" y 5) del Código Penal, tipificado como abuso sexual simple agravado por el vínculo.
Los magistrados concluyeron que se trató de una interacción abusiva de entidad sexual objetiva, ejecutada en contra de la voluntad del niño. El fallo remarcó la marcada asimetría del vínculo y la imposibilidad legal y madurativa de la víctima para prestar un consentimiento válido, una situación de confianza y parentesco que el autor aprovechó para cometer el delito.




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