


Fallo dividido: Absuelven al gasista condenado por la intoxicación en la escuela de Buenos Aires Chico



El profesional había sido condenado inicialmente en agosto de 2025 por el delito de lesiones leves culposas, tras el incidente que afectó a un numeroso grupo de estudiantes y docentes. Sin embargo, tras la impugnación presentada por su defensa, el tribunal revisor —con una integración de dos votos contra uno— revocó la sentencia del juez de primera instancia.
La postura de la mayoría: Revocación y absolución
Los jueces que conformaron el voto mayoritario consideraron que los elementos de prueba no permitían sostener la responsabilidad penal de Cottet más allá de toda duda razonable. Al hacer lugar a la impugnación de la defensa, la Cámara determinó que la sentencia previa debía ser revocada, dejando sin efecto la condena que pesaba sobre el técnico.
Esta decisión implica que, para la mayoría del tribunal, no bastaron los acuerdos probatorios para eliminar la duda razonable en favor del imputado, sino que se necesitaba contar con pericias que no fueron realizadas para verificar que el accionar del gasista fuera la causa directa y punible de la falla que derivó en la emanación del gas tóxico en el establecimiento educativo.
El voto en disidencia: La clave de las "convenciones probatorias"
El voto de la minoría coincide con el juez de juicio en el alcance que debe darse a las convenciones probatorias. Este magistrado fundamentó su postura en la validez y suficiencia de la prueba presentada por la Fiscalía durante el juicio.
El eje central de este voto reside en las convenciones probatorias: acuerdos entre las partes (fiscalía y defensa) para dar por ciertos determinados hechos sin necesidad de demostrarlos con prueba producida en el debate. Según el voto disidente:
- Las convenciones probatorias permitieron que el juez de juicio diera por acreditados hechos fundamentales de la acusación y la defensa, luego de haber hecho un acuerdo sobre la prueba no puede relativizar el alcance y desdecirse de aspectos centrales de ese acuerdo.
“Entonces tenemos un modo, o una mecánica que explica cómo ingresó el monóxido a la escuela, sabemos que 77 personas se intoxicaron, y la defensa reconoció que la intoxicación “se produjo a raíz de” la caldera que colocó Cottet sin seguir las reglas previstas por la normativa. Es a partir de ello, que la relación causal entre la conducta atribuida al imputado y el resultado lesivo ha quedado jurídicamente establecida desde el punto de vista de la causalidad natural u ontológica.”
- También acreditó la Fiscalía que el gasista se salteó los requisitos del ente regulador para habilitar la realización de la obra, controlarla y, constatado que se encuentra en condiciones, habilitarla. Tomó bajo su propio riesgo ese control y no actuó con la suficiente prudencia para garantizar que no se produjeran accidentes.
- Para esta facción del tribunal, la prueba alcanza para sostener una condena por lesiones leves culposas, entendiendo que hubo una negligencia o impericia en el ejercicio del oficio del matriculado.




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