Condenan a empleador rural por someter a trabajadores a jornadas de hasta 12 horas y condiciones precarias

La Justicia reconoció la relación laboral no registrada y responsabilizó al dueño de una chacra en la zona de El Bolsón, donde dos trabajadores denunciaron explotación, falta de descanso y vivienda inadecuada.
 
El Bolsón 14 de abril de 2026 Redacción
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Un fallo judicial responsabilizó a un empleador rural de la zona de El Bolsón por mantener a dos trabajadores en condiciones laborales precarias, con jornadas de hasta 12 horas diarias, sin descanso y sin registración formal.

Según surge del expediente, los trabajadores llegaron desde otra provincia en diciembre de 2020 con la promesa de empleo estable, vivienda y condiciones dignas en una chacra ubicada en Costa del Río Azul, en Mallín Ahogado Alto. Sin embargo, al incorporarse encontraron una realidad muy distinta a la ofrecida.

Durante su permanencia, realizaron tareas generales vinculadas a la actividad agrícola, como cosecha, poda, desmalezamiento, mantenimiento y embalaje. La relación laboral nunca fue registrada: no había aportes, contrato ni respaldo legal, una irregularidad que luego resultó clave en la resolución judicial.

A esto se sumaron extensas jornadas laborales que se desarrollaban entre las 8 y las 20, incluyendo fines de semana y sin descansos compensatorios. También denunciaron condiciones inadecuadas de alojamiento dentro del mismo predio rural, lo que agravó el conflicto.

Con el paso del tiempo, los trabajadores comenzaron a realizar reclamos por malos tratos y condiciones laborales. La situación derivó en la intervención de autoridades laborales, marcando un quiebre en la relación con el empleador.

Ante la falta de respuestas, intimaron formalmente a regularizar el vínculo, abonar diferencias salariales, registrar la relación laboral y entregar la documentación correspondiente. Al no obtener una solución, se consideraron despedidos por responsabilidad del empleador e iniciaron una demanda judicial.

El proceso avanzó sin que el demandado se presentara ni contestara la demanda, lo que permitió al juzgado dar por acreditados los hechos denunciados. En ese marco, la sentencia reconoció la existencia de la relación laboral, su falta de registración y los incumplimientos que justificaron el despido indirecto.

El fallo estableció el pago de indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración del mes de despido, vacaciones y aguinaldo, además de sanciones económicas por empleo no registrado y por haber obligado a los trabajadores a recurrir a la Justicia.

Asimismo, se ordenó al empleador entregar la documentación laboral en un plazo determinado, bajo apercibimiento de multas en caso de incumplimiento.

El monto total de la indemnización será definido en una etapa posterior de liquidación, donde se calcularán los rubros correspondientes con sus intereses. La sentencia, por tratarse de una primera instancia, aún puede ser apelada.

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