


Causa Techo Digno: absolvieron a la exintendenta María Eugenia Martini y a un exfuncionario en Bariloche





En el veredicto, los jueces concluyeron que, si bien existieron irregularidades administrativas en la ejecución del programa, no se logró acreditar el dolo necesario para configurar los delitos de peculado y administración fraudulenta por los que habían sido acusados.
Falta de pruebas concluyentes sobre sobrecertificación
Uno de los puntos centrales del fallo fue la debilidad de la prueba técnica presentada por la acusación. Según el tribunal, no se pudo establecer con certeza que las certificaciones de obra hubieran superado el avance real de las construcciones.
El voto rector señaló que los porcentajes utilizados para sostener la acusación surgían de distintas fuentes —como mediciones del IPPV, certificaciones e informes técnicos— sin un criterio uniforme de aplicación. Esta variabilidad generó resultados contradictorios incluso para una misma obra.
Además, se advirtió que muchas de las mediciones fueron realizadas tiempo después de las certificaciones cuestionadas, lo que impidió reconstruir con precisión el estado real de las obras al momento de los hechos.
Irregularidades administrativas, pero sin delito probado
El tribunal remarcó la diferencia entre deficiencias administrativas y responsabilidad penal. Si bien reconoció fallas en los controles, criterios dispares y un funcionamiento institucional complejo, sostuvo que esos elementos no alcanzan para configurar un delito.
En ese sentido, los jueces señalaron que el derecho penal no puede utilizarse para corregir, de manera retrospectiva, problemas propios de la gestión administrativa o de los mecanismos de control del Estado.
También se descartó un cambio de calificación legal planteado en los alegatos finales, al considerar que afectaba el derecho de defensa y el principio de congruencia.
El rol de Martini y Milano
Respecto a la exintendenta María Eugenia Martini, el tribunal consideró que su rol como máxima autoridad política dentro de un circuito administrativo complejo no permite atribuirle, por sí solo, conocimiento técnico detallado sobre cada certificación ni intención de cometer fraude.
En cuanto a Alfredo Milano, la resolución indicó que la falta de pruebas es aún más marcada, ya que no se pudo demostrar que hubiera certificado obras con conocimiento de falsedad ni que hubiera obtenido beneficios personales.
Asimismo, se destacó que los fondos investigados permanecieron dentro del circuito estatal y fueron utilizados con fines públicos, sin evidencia de apropiación indebida o desvío hacia intereses privados.
Absolución por falta de certeza
Finalmente, el tribunal concluyó que las inconsistencias en la acusación y las distintas interpretaciones posibles de la evidencia impiden afirmar la existencia de una maniobra fraudulenta.
Bajo el principio de inocencia y la regla de la duda razonable, los jueces Romina Martini, Marcos Burgos y Víctor Gangarossa resolvieron la absolución de ambos imputados.
El fallo deja planteado que, aunque existieron irregularidades en la gestión del programa Techo Digno, no se logró probar con el grado de certeza requerido la comisión de un delito penal.


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