
El caso se inscribe dentro del conjunto de investigaciones conocido como Techo Digno, que involucra a exfuncionarios y empresarios de la región por el manejo de recursos enviados por el Estado nacional para la construcción de viviendas.
La apelación de la fiscalía
La fiscalía había apelado la sentencia dictada en noviembre de 2025 por el tribunal de juicio, que había absuelto al exjefe comunal. En su planteo, el Ministerio Público cuestionó la interpretación jurídica aplicada en ese fallo y sostuvo que determinados movimientos bancarios realizados durante el primer año de gestión configuraban una sustracción de caudales públicos.
El proceso se centró en operaciones financieras realizadas en 2016 con fondos transferidos por la Nación para la ejecución de obras habitacionales. Según la acusación, en enero de ese año se trasladaron 100 millones de pesos desde una cuenta del Banco de la Nación Argentina vinculada al programa hacia otra cuenta municipal en el Banco Credicoop. Posteriormente ese dinero fue colocado en un plazo fijo. Meses más tarde se realizó una operación similar por cinco millones de pesos.
Para el Ministerio Público Fiscal, esos fondos tenían un destino específico: financiar obras y pagar certificaciones de avance a empresas constructoras. El traslado a otra cuenta y su colocación en instrumentos financieros, sostuvo la acusación, implicaron apartarlos del circuito administrativo y del sistema de control previsto en los convenios firmados con el Estado nacional.
Además, la fiscalía planteó que para que exista peculado no es necesario demostrar una apropiación directa del dinero. Según su interpretación, el delito puede configurarse cuando los recursos son retirados del sistema de custodia, trazabilidad y rendición establecido para su administración.
La postura de la defensa
La defensa sostuvo una posición distinta durante el juicio. Argumentó que el dinero nunca salió de la órbita del municipio y que los fondos permanecieron siempre en cuentas bancarias a nombre de la administración local.
También señaló que las operaciones financieras no implicaron una pérdida de control institucional y que, por el contrario, generaron intereses mientras los recursos permanecieron depositados.
El análisis del Tribunal de Impugnación
Al revisar la impugnación, el Tribunal de Impugnación recordó que el control sobre una sentencia absolutoria tiene límites estrictos. Para modificarla, la fiscalía debe demostrar arbitrariedad, una valoración errónea de la prueba o una aplicación incorrecta de la ley. En este caso, el tribunal entendió que ninguno de esos supuestos quedó acreditado.
Los jueces señalaron que el núcleo del debate estaba en la interpretación del verbo “sustraer” dentro del delito de peculado. Según explicaron, la figura penal exige que los bienes públicos salgan de la esfera de custodia de la administración, lo que supone una pérdida real de control estatal sobre los fondos.
La decisión final
La prueba producida durante el juicio mostró que el dinero continuó dentro del circuito municipal. Incluso cuando fue trasladado a otra entidad bancaria y colocado en plazos fijos, permaneció en cuentas abiertas a nombre del municipio y bajo control institucional.
El tribunal también analizó los antecedentes judiciales citados por la fiscalía para sostener su postura y concluyó que correspondían a situaciones diferentes, en las que sí existió una salida efectiva de bienes públicos hacia ámbitos ajenos al control estatal o un uso particular de los recursos.
En ese marco, el Tribunal de Impugnación determinó que no se acreditó una sustracción penalmente relevante de los fondos, rechazó el recurso del Ministerio Público Fiscal y confirmó la sentencia absolutoria dictada en primera instancia.





















