Criar sola y sostener todo: en El Bolsón fijan cuota alimentaria en una canasta y media de crianza

Un fallo judicial actualizó el monto que percibía una madre por la manutención de su hija y estableció como referencia la canasta de crianza del Indec, reconociendo además el valor económico de las tareas de cuidado asumidas en forma exclusiva.
El Bolsón 18 de febrero de 2026 Redacción
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Una mujer de El Bolsón logró que la Justicia actualizara la cuota alimentaria que recibía por su hija, luego de años de percibir un monto que había quedado totalmente desfasado y que, además, dejó de abonarse. El nuevo fallo fijó la obligación en el equivalente a una canasta y media de crianza del Indec para niñas y niños de entre 6 y 12 años.

La madre quedó a cargo de la crianza cuando la niña tenía apenas siete meses y desde entonces sostiene sola todos los gastos: alimentación, vestimenta, educación, servicios, transporte y alquiler. En diciembre de 2021 había firmado un acuerdo de mediación con el progenitor que establecía una cuota mensual de 10.000 pesos, cifra que con el paso del tiempo perdió cualquier capacidad de cubrir necesidades básicas.

La situación se agravó cuando, desde mayo de 2023, el padre dejó de pagar incluso ese monto y tampoco volvió a participar activamente en la vida de la niña.

En septiembre de 2025, la mujer inició una nueva mediación para actualizar la cuota y resolver cuestiones pendientes, pero el demandado no se presentó. Tampoco respondió la posterior demanda judicial, por lo que fue declarado en rebeldía. Informes incorporados al expediente indicaron que hasta septiembre de ese año mantenía una relación laboral formal.

Durante el proceso quedó acreditado que la niña, que actualmente cursa la escuela primaria en la localidad, vive exclusivamente con su madre. La mujer trabaja en una hostería y alquila una vivienda en condiciones precarias, sin conexión a gas natural. En la causa detalló que afronta el 100% de los gastos mensuales del hogar y de la crianza.

Al analizar el caso, el juzgado recordó que las cuotas alimentarias pueden modificarse cuando cambian las necesidades del hijo o la situación económica de los progenitores. También señaló que las necesidades de niñas y niños no requieren prueba específica y que quien está en mejores condiciones de acreditar su capacidad económica es el progenitor obligado a pagar.

Para establecer el nuevo monto, la jueza tomó como referencia la canasta de crianza elaborada por el Indec, que contempla no solo bienes y servicios sino también el tiempo destinado al cuidado. La madre solicitó que se fijara el equivalente a una canasta y media, argumentando que asume en forma exclusiva la crianza diaria.

El fallo destacó especialmente ese punto y subrayó que las tareas de cuidado tienen un valor económico que debe ser reconocido al distribuir las responsabilidades entre ambos progenitores. Por ello, y ante la ausencia total de aportes del padre, se resolvió fijar la cuota en una canasta y media de crianza.

El pago deberá realizarse entre el 1 y el 10 de cada mes y regirá desde el inicio de la demanda hasta que la hija cumpla 21 años, salvo que en el futuro alguna de las partes solicite una nueva revisión.

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