El Bolsón: La Justicia ratificó que los planes sociales no reemplazan la cuota alimentaria

Un fallo del Juzgado Multifueros fijó una cuota mensual basada en la canasta de crianza del INDEC y dejó en claro que los aportes del Estado son un derecho del niño, no un cumplimiento del progenitor.

El Bolsón 04 de diciembre de 2025 Redacción
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Un reciente fallo del Juzgado Multifueros de El Bolsón sentó un precedente claro en materia de derechos de la niñez: los beneficios sociales que otorga el Estado no pueden ser considerados parte de la cuota alimentaria que debe abonar un progenitor. La resolución se dictó en el marco de una demanda impulsada por la madre de un niño, ante la falta de aportes regulares del padre.

La jueza interviniente rechazó el planteo del hombre, quien pretendía que las asignaciones que se perciben por el menor —como la asignación familiar y la Tarjeta Alimentar— fueran computadas como parte de su obligación económica. En cambio, fijó una cuota mensual equivalente a una canasta de crianza completa para la franja etaria de 6 a 12 años, tomando como referencia los valores publicados por el INDEC.

La situación de la madre y el reclamo judicial
La causa se inició a partir de la denuncia de la mujer, quien expuso que vive con su hijo, que estudia en una universidad pública y que trabaja de forma independiente, afrontando en soledad los gastos de vivienda, alimentación, escuela, transporte, salud y actividades deportivas. Sostuvo que sus ingresos resultan insuficientes y que, en numerosas ocasiones, debió recurrir a la ayuda de familiares y amistades para sostener la rutina cotidiana del niño.

Además, relató que su situación económica se agravó luego de un incendio que afectó parte del lugar donde trabajaba, lo que impactó de lleno en su capacidad de sostener los costos de la crianza.

La postura del padre y el rechazo judicial
El hombre se presentó en el expediente y ofreció una cuota de 150 mil pesos. Argumentó que sus ingresos provienen de trabajos esporádicos, que no posee bienes registrados y que lleva un estilo de vida austero. También señaló que la tarjeta de débito mediante la cual se cobran los beneficios sociales estaba en poder de la madre desde la separación, y que, sumando esos montos a lo ofrecido, su aporte superaba la mitad del valor estimado para la crianza.

La jueza descartó de manera categórica esa interpretación. En el fallo dejó asentado que los beneficios otorgados por el Estado tienen un fin asistencial y no suplen el deber legal del progenitor de sostener económicamente a su hijo. También aclaró que esos aportes constituyen un derecho del niño y no pueden ser considerados un esfuerzo económico del padre.

Falta de vínculo y responsabilidad
Durante el proceso se acreditó que el niño asiste a una escuela pública de la zona y realiza actividades deportivas, mientras que el padre no cumple un rol activo ni en lo afectivo ni en lo económico. Si bien en otra causa se había dispuesto un régimen de cuidado compartido, en la práctica nunca se implementó. La madre, en cambio, demostró que se ocupa de todos los aspectos cotidianos: traslados, reuniones escolares, alimentación, vestimenta y recreación.

El hombre tampoco logró respaldar con documentación su situación laboral ni sus ingresos reales, y quedó sin representación legal luego de que renunciaran sus defensores.

Cuota fijada hasta los 21 años
En ese contexto, la magistrada resolvió fijar una cuota mensual equivalente a una canasta de crianza completa, y estableció que la obligación se extenderá hasta que el niño cumpla los 21 años, salvo que exista una modificación judicial posterior.

El fallo refuerza un principio clave: los aportes estatales son una herramienta de asistencia, pero no reemplazan la responsabilidad primaria que la ley impone a madres y padres en el sostenimiento de sus hijos.
 
 
 

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