


Atribuyen vivienda familiar a una madre víctima de violencia de género y sus hijas menores de edad





La madre había convivido allí durante años con el padre de las niñas en esa vivienda ubicada en un paraje de Norquincó. Según relató en la demanda, la pareja construyó mejoras en el inmueble y sostuvo una actividad productiva basada en la cría de animales. También señaló que, además de ocuparse del cuidado exclusivo de sus hijas, participaba activamente en las tareas del campo.
La convivencia estuvo marcada por situaciones reiteradas de violencia física, psicológica y económica. Los hechos alcanzaron tal gravedad que el Poder Judicial dictó medidas de protección tanto para ella como para sus hijas, incluida la exclusión del demandado del hogar. Pese a esas decisiones, el hombre continuó con amenazas de desalojo, generando un entorno de constante inseguridad.
La jueza tomó como base el artículo 526 del Código Civil y Comercial, que permite atribuir el uso de la vivienda familiar tras la ruptura de una pareja, cuando hay hijos menores de edad a cargo y necesidad habitacional acreditada. El análisis del caso confirmó ambos supuestos: la madre ejerce el cuidado personal exclusivo de las niñas y no cuenta con recursos para acceder a otra vivienda. También quedó demostrado que el progenitor no cumple con su obligación alimentaria y mantiene una actitud hostil.
El fallo hace especial hincapié en el concepto de “centro de vida” y en la relevancia que tiene el hogar en el desarrollo de niños, niñas y adolescentes. Retoma normativa nacional e internacional que reconoce el derecho de los niños a vivir en condiciones dignas, y la obligación del Estado de adoptar medidas que eviten su desarraigo o exposición a situaciones de violencia.
La resolución reconoció que la vivienda no es solo un bien material sino un espacio donde se desarrolla la vida afectiva, social y educativa de las niñas. En un contexto de violencia de género, desamparo económico y ausencia de contención paterna, garantizar la permanencia en ese entorno resulta esencial para su estabilidad y bienestar.
El hombre, pese a estar notificado, no se presentó en el proceso. La magistrada consideró su silencio como reconocimiento tácito de los hechos, aunque igualmente verificó que se cumplieran los requisitos legales para dictar la medida.




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